Ir al contenido principal

EL CAMINO HACIA UN NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

EL CAMINO HACIA UN NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

El modelo rector del Estado Mexicano está fundado en una Constitución que se acerca a cumplir 100 años, sin lugar a dudas, en el momento de su creación se trató de un documento paradigmático en cuanto a su contenido y alcances, con un copioso contenido social y cargado del ánimo revolucionario que cinceló el perfil de México por casi 80 años. Hoy ese modelo se está agotando.

La cantidad de reformas a nuestro texto constitucional ya supera las 573[1] y en cuanto a su extensión, ya incluye poco más del doble del texto original.[2] Tan solo al corte del primer año de gobierno del Presidente Lic. Enrique Peña Nieto, se han generado reformas estructurales que modifican algunos de los artículos más representativos del texto constitucional, alejándolo cada vez más de su espíritu original, en un ejercicio que supone la actualización del Estado Mexicano, basándolo, sin embargo en un texto original que se aproxima al centenario.

Cada vez más juristas e intelectuales se pronuncian por la necesidad, no ya de reformas denominadas estructurales o políticas, si no a la producción de un nuevo texto constitucional, que compile los ideales y objetivos que México persigue para su desarrollo. Pensar en la Constitución como un “ideario” más que como en un compendio de normas, incluso en ocasiones, reglamentarias de su mismo articulado, propone un reto a la tradición constitucional mexicana, y supone, a su vez, un desafío a nuestro modelo democrático.

El fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho en nuestro país, será resultado de la adopción de un nuevo texto constitucional, basado en un modelo neoconstitucional de corte garantista, que represente los ideales perseguidos por el pueblo mexicano y que a su vez, desarrolle nuevas plataformas políticas, democráticas, fiscales y sociales, para articular los ejes del desarrollo de un país que, habiendo siempre tenido riquezas naturales y humanas, se ha visto limitado por no contar con el marco normativo adecuado para su desarrollo.

Sin duda una de las áreas de mayor impacto en el cambio de modelo constitucional será el tema de la democracia, México, un país con un sistema presidencialista importado de Norteamérica, pero “tropicalizado” y por muchos años en manos de un partido hegemónico, apenas ha iniciado hace poco más de 12 años, tambaleante, sus primeros pasos a un régimen verdaderamente democrático, el fortalecimiento y consolidación de la democracia en nuestro país no puede tomar como punto de partida la propia Constitución que dio sustento por tantos años al régimen presidencialista de partido “único”. Entender una nueva democracia en nuestro país, conlleva concebirla a partir de un nuevo modelo de Estado, respetuoso de los derechos humanos, las garantías y los individuos.


[1] Cifra actualizada a noviembre 27 de diciembre del 2013, vid:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/sumario/CPEUM_sumario_art.pdf
[2] Discurso pronunciado por el Dr. Diego Valadés, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en el marco de la inauguración del Congreso de Derecho Constitucional el 12 de febrero de 2002.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Embalaje de armas de fuego

A raíz de una fotografía editada en un periódico local, que hacía referencia a la captura de "El Chango Méndez", llamó mi atención la manera en que se presentaba al mismo ante los medios de comunicación, vistiendo una playera roja, su respectivo chaleco "anti-balas" y frente a el, en cajas de carton, sujetas y aseguradas con los denominados "cinchos" 1 kalashnikov y una pistola "escuadra", así como una granada. Lo más interesante para mí, no fueron las declaraciones de las autoridades acerca de la decapitación de "La Familia", sino el modo en que se presentaron las armas de fuego ante los medios de comunicación. Bajo esta pálida imagen, se situa un gran paso en el sistema de procuración de justicia, y es que el hecho de que las armas se hayan presentado así significa 1 cosa; la conservación de la cadena de custodia, así como tambien el correcto manejo del material indiciario. (Lo anterior claro, es una alegre suposición). Trataré

Sistema Penal Acusatorio: Breve resúmen de la etapa de investigación.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN             La primera etapa dentro del nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio, se denomina etapa de investigación. Esta tiene como finalidad el establecer que se ha cometido un hecho, que la ley clasifica como delito y que como consecuencia lógica, existe alguien que lo cometió, por lo que el órgano investigador se avoca a comprobar la existencia del hecho y a buscar a quien lo realizo, para presentarlo ante el órgano jurisdiccional y dar inicio al proceso penal como tal.             La importancia radica en que tradicionalmente ha sido durante esta etapa donde se dan la mayor parte de violaciones a garantías individuales, por lo que el nuevo sistema ha “desformalizado” la investigación, ha quitado el carácter riguroso de la misma, y ha sujetado una parte de ella al control jurisdiccional, como lo explicaremos en líneas siguientes.             La primera fase de la etapa de investigación comienza propiamente con la notitia criminis ,

Nacimiento del crimen organizado en México.

Para hablar del nacimiento del crimen organizado o delincuencia organizada en México nos remontaremos a las primeras manifestaciones de la misma en nuestro país, haciendo un poco de historia e indagando en los antecedentes, hemos rescatado los siguientes hechos: Introducción del término “delincuencia organizada”. El término se adjudica al criminólogo norteamericano John Ladesco, quien en 1929 lo utilizó para designar las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Se le designó de esta manera por qué se hace referencia en la existencia, en todo momento de un concepto de orden y jerarquización en las funciones que desempeñan sus miembros. En México, el término aparece en nuestra legislación por primera vez en el año de 1993, con la reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad de posibilitar al MP duplicar el plazo de detención de las personas posiblemente involucradas con estas organizaciones. Decreto de reforma al artículo 16 Constitucional, del 3