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SCJN acaba con la secrecía de las Averiguaciones Previas

El 6 de febrero pasado (2012), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de las normas que limitan el acceso a la información contenida en averiguaciones previas, bajo el alegato de que dicha percepción violenta el derecho de acceso a la información y las razones para reservar dicha información se encontraron infundadas.

El amparo, resuelto a favor de la revista PROCESO, sienta un precedente para romper la secrecía de las Averiguaciones Previas en México.

El argumento central de la Sala versó sobre el hecho de que el principio de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información se veía vulnerado con la reserva de la totalidad de la información contenida en las averiguaciones.

Así mismo, la consideración de que el principio de proporcionalidad no se veía satisfecho se fundó en que la relación entre la protección de los datos y el interés del derecho de acceso a información pública no era preponderante.

Sin lugar a dudas y teniendo algunas nociones de lo aplicable en materia de seguridad pública (seguridad ciudadana diría yo) y transparencia, lo que se podrá hacer disponible serán versiones públicas de las averiguaciones previas. 

El desenlace está aun por venir, toda vez que las autoridades en posesión de la información deberán dar respuesta a la solicitud de la publicación, a menos que exista algún fundamento jurídico válido que les impida hacerlo, situación que sin duda acontecerá.

¿Cómo afecta esto el trabajo del Ministerio Público?

Desde el punto de vista de la investigación, la parte de la averiguación que podría ser sensible a reserva correspondería a los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, testigos y probables responsables siempre y cuando sea para terceros ajenos al asunto, en cuanto a las partes involucradas, los probables responsables deberán conocer quien los acusa, más no necesariamente los datos de identificación de testigos cuando se considere que por la gravedad del delito su identidad sea susceptible de protección.

En general las actuaciones del Ministerio Público deben ser, precisamente públicas, salvo los casos delicados.

Veo con buenos ojos el precedente que se expone, por que, de todos modos, para el 2016 la publicidad habrá inundado el Sistema de Justicia Penal. ¿Por qué no empezar de una vez?
 

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