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¿Juicios orales?

A partir de una charla, en el marco de la presentación de un libro, donde el Lic. Felipe Borrego Estrada, actual Secretario Técnico de la Comisión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, señalaba que la reforma Constitucional del 18 de julio de 2008 abarca mucho más que tan solo los mal nombrados "juicios orales", pensé en redactar las siguientes líneas.

Y es que el Lic. Borrego no podría tener más razón al acotar este tema. En primera instancia, la reforma que abarcó 10 artículos de nuestra Carta Magna, va desde cuestiones relativas al proceso penal (que hay que mencionar son de las más citadas) hasta temas en relación a las relaciones laborales entre las instancias de procuración de justicia y sus empleados. 

La magnitud de la reforma va desde las modificaciones al sistema procesal penal, implantando un sistema de corte acusatorio, que permite la igualdad entre las partes y hace más transparente y accesible el proceso, hasta la reorganización de nuestras policías, dándoles facultades para investigar el delito, cambios importantes en la institución del Ministerio Público, específicamente en la manera en que este desarrolla sus funciones, para evitar la corrupción y la impunidad, también se incluyen modificaciones en materia de garantías, que permiten respetar el principio de presunción de inocencia, dictando medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, que tanto daño hace a quien se le impone, estos y muchos otros temas son los abarcados por la reforma en cuestión.

Es de suponerse que esta burda simplificación de ubicar a la reforma Constitucional como una mera aplicación de los "juicios orales" en México obedece a una tendencia reduccionista de no profundizar en temas complejos. El problema sin embargo, radica en que el hablar simplemente de juicios orales empaña la visión del público en general, motivo por el cual la labor de difusión y socialización[1] de la reforma retoman importancia.

Si habláramos tan solo de juicios orales, cabría preguntarse ¿dónde radica el cambio?, es que ¿acaso no se pueden seguir los procesos penales bajo el mismo esquema inquisitivo mixto, simplemente añadiendo la oralidad para resaltar la publicidad? Definitivamente quienes hemos dedicado algunas horas de estudio a las razones que dieron génesis a este nuevo sistema diremos que no.

Los compromisos que nos hemos visto obligados a atender, en base a la implementación de un nuevo sistema (énfasis en la palabra), de justicia penal, va más allá de tan solo hacerlos más públicos, se trata de añadir ingredientes como eficacia, eficiencia, transparencia, credibilidad, y muchos otros, no en vano se ha señalado la gran importancia de esta reforma, pues es el cambio más paradigmático en materia penal en la historia moderna de nuestro país.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal, está llamado a garantizar a los ciudadanos mexicanos el acceso a una justicia pronta y expedita, que permita el desarrollo de un proceso penal transparente y de calidad, el cual, a través del respeto a las garantías individuales, permita rendir resultados tangibles en cuanto a la reducción de la incidencia delictiva y la impunidad en nuestro país.

Así mismo, hacia el final de la plática el Lic. Borrego comentó que el cambio más importante no se dará al interior de nuestras instituciones, si no en el cambio cultural que estamos llamados a experimentar todos los ciudadanos, el girar 180° a partir de nuestro antiguo sistema penal es una tarea de proporciones enormes, no resultará fácil, aún hay mucho camino por recorrer, ni siquiera el 50% de los Estados han adoptado el sistema, y entre los que lo han hecho, aún hay grandes obstáculos que sortear.

Mucho se discutía hace algunos años, en especial después de la publicación de la reforma, sobre si se podría echar atrás la misma, algunos buscaban sustento en la desastrosa reforma Constitucional que buscaba implementar el finalismo en el Derecho Penal Mexicano, esperemos esos días hayan quedado atrás en cuanto se hagan patentes las ventajas del nuevo sistema acusatorio y la vitalidad que inyectará al Derecho Penal Mexicano.

La próxima vez que alguien, ajeno al mundo jurídico, o incluso un compañero abogado les pregunte por los juicios orales, expliquémosle que la idea de un Nuevo Sistema de Justicia Penal, va mucho más allá de solo la oralidad en el desarrollo de los procesos penales, contribuyendo así al éxito del cambio cultural que requiere México, en pos del éxito del nuevo sistema y de las ventajas que el mismo busca traernos.


[1] Vid: http://derechoyotrasperversiones.blogspot.mx/2012/06/la-reforma-al-sistema-de-justicia-penal.html

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