Ir al contenido principal

Más vale una mediación que un buen pleito…


Más vale una mediación que un buen pleito…

    ¿Se imaginan resolver disputas legales o de cualquier índole, donde las personas involucradas quedaran satisfechas del resultado y que ninguna de las partes se considerara ganador o perdedor, en donde no exista actor ni demandado, simplemente personas que manifiestan sus inconformidades, se propongan soluciones y éstas se resolvieran de manera justa y satisfactoria para cada parte; imaginan un asunto en donde los beneficiados son ambos? De esto trata la “Mediación”, la “Conciliación” y, en sí, la “Justicia alternativa”.

El objetivo principal de la mediación es solucionar el conflicto de tajo, conciliar los intereses de las personas o instituciones a partir de necesidades particulares, con el fin de satisfacer a cada parte sin perjudicar al otro y lograr acuerdos entre ambas partes. Por ejemplo, en el caso de un litigio se compararía con un asunto juzgado, pero la diferencia radica, en este caso, que es impuesto por el Juez o una autoridad inquisitiva, por lo que las partes analizan la posibilidad del éxito o del fracaso; sin embargo, en el caso de la mediación las partes acuerdan, solucionan y procuran el beneficio de las partes en conflicto.

Las ventajas de la mediación van más allá de la confrontación; es decir, en la mediación la figura que ayuda a que sea posible el acuerdo es el mediador, y es fundamental que éste tercero intervenga, el cual deberá ser una persona especializada en ámbitos de negociación, mediación y conciliación porque su papel es convocar al diálogo y procurar el acercamiento entre las partes en un ambiente de respeto, para que logren acuerdos que se ajusten a sus necesidades. La mediación se rige por los siguientes principios básicos:

Voluntariedad
Se asiste por decisión propia y en ningún momento pueden ser obligadas acudir.
Confidencialidad
Lo que se habla en esa reunión se queda ahí, sólo involucra al mediador y a los mediados, no hay testigos ni asesores legales, únicamente los involucrados.
Flexibilidad
Se carece de protocolo o pudiera proponerse una estructura, pero las partes convienen la forma en que la sesión fluya para que sea eficaz el diálogo.
Neutralidad
El mediador, en todo momento, deberá mantener una postura imparcial y no deberá ceder o inclinarse por alguna preferencia; deberá abstenerse de emitir juicios sobre el asunto a tratar y respetará las decisiones que surjan durante la sesión.
Imparcialidad
El mediador actúa de la manera más objetiva posible y deberá mantener un mismo trato con los mediados, sin propiciar ventajas para uno u otro.
Equidad
El mediador procurará que las partes se encuentren y se sientan en las mismas condiciones, de manera que no se perciban desventajas entre los participantes.
Legalidad
Si hubiera sospecha que la información es falsa o de mala fe o vaya en contra de las normas jurídicas, se recomienda acudir con un experto en el tema para que el convenio esté regido por el principio de legalidad.

Con base en estos principios, se puede decir que las principales funciones del mediador son: detectar las causas del problema y las consecuencias, cerciorarse que no exista impedimento para participar en el procedimiento (como parentesco o intereses personales de por medio), facilitar el diálogo entre las partes, dirigirse con neutralidad y propiciar un ambiente de igualdad. Así, el procedimiento para la mediación comienza con escuchar, permitir que las partes propongan soluciones (tipo “lluvia de ideas”), poner las cartas sobre la mesa, evaluar las diversas opciones y formular un convenio con los acuerdos para la solución a la disputa.

Es importante destacar que en ningún momento el mediador toma las decisiones o interviene de forma inquisitiva en la junta, sólo facilita un diálogo a través de un procedimiento metodológico, se toman en cuenta las emociones, sentimientos y se centra en las necesidades de cada parte, y una vez que se pone fin a la controversia, el acuerdo quede de forma proporcional; es decir, que ambas partes resulten beneficiadas, los resultados sean satisfactorios y duraderos.

Por lo general, los asuntos que llegan a ser mediados son en materia familiar, civil y mercantil, quedando exentos de este procedimiento los actos en materia penal que no tengan vuelta atrás como el caso de un homicidio, robo, abuso sexual, entre otros. En materia internacional se ha aplicado este método por más tiempo, sobre todo en actos de comercio y en relaciones entre las naciones.

Hace algunos años el juicio se consideraba la única forma de resolver un inconveniente legal; sin embargo, en México con la implementación del actual Sistema de Justicia, se espera que más del 60% de los asuntos no lleguen a juicio, sino que se resuelvan por medio de la mediación, con lo que se busca restar carga de trabajo en los juzgados, ahorrando tiempo y propiciando un acuerdo satisfactorio entre las partes. Actualmente solo 18 estados de nuestro país ya cuentan con un Centro de Justicia Alternativa en su entidad trayendo excelentes resultados y aun cuando las partes no lleguen a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones que son objeto de la controversia, alistándolos para la segunda etapa que son los procedimientos legales o judiciales.

La mediación tiene sus orígenes entre la década de los 70, en Estados Unidos de Norte América, y de manera específica en la industria de la construcción, ya que en ésta intervienen desde arquitectos, ingenieros, contratistas e inversionistas, por lo que era normal que se suscitaran cambios de toda índole en el transcurso de la obra y, de manera consecuente, surgían los malentendidos entre los intervinientes. Desde este contexto, se pudo inferir que siempre existirá un factor de riesgo; por ejemplo, si un edificio no queda en óptimas condiciones, puede traer consecuencias legales, financieras y hasta de seguridad social; por lo tanto, para resolver las controversias que se pudieran suscitar y evitar procedimientos legales, tardados y costosos, las partes adoptaron la mediación para solucionar y seguir con las inversiones y los proyectos de construcción.[1] En suma, se trataba de ser eficiente y eficaz en las soluciones de toda índole para lograr una meta común, en las mejores condiciones.

A manera de reflexión final, se puede decir que la figura de la mediación en el ámbito jurídico es necesaria y que deberá ser analizada desde diferentes disciplinas para que todo mediador logre mejores resultados; esto es, que la formación del licenciado en Derecho que pretenda ejercer desde la mediación deberá considerar los conocimientos y herramientas desde varias disciplinas como las Ciencias jurídicas, enfoques sociológicos, filosófico-pedagógicos, psicológicos y desde los procesos comunicativos o dialógicos. De esta forma, el jurista podrá considerar su intervención tanto en las relaciones comerciales, laborales o familiares y no únicamente desde la conducta previa (el acto que provocó el desacuerdo), para lograr el objetivo principal de la mediación: un diálogo para resolver controversias y propiciar la conciliación de intereses.





[1] González Calvillo, Enrique. LA MEDIACIÓN EN MÉXICO. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt8.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

Embalaje de armas de fuego

A raíz de una fotografía editada en un periódico local, que hacía referencia a la captura de "El Chango Méndez", llamó mi atención la manera en que se presentaba al mismo ante los medios de comunicación, vistiendo una playera roja, su respectivo chaleco "anti-balas" y frente a el, en cajas de carton, sujetas y aseguradas con los denominados "cinchos" 1 kalashnikov y una pistola "escuadra", así como una granada. Lo más interesante para mí, no fueron las declaraciones de las autoridades acerca de la decapitación de "La Familia", sino el modo en que se presentaron las armas de fuego ante los medios de comunicación. Bajo esta pálida imagen, se situa un gran paso en el sistema de procuración de justicia, y es que el hecho de que las armas se hayan presentado así significa 1 cosa; la conservación de la cadena de custodia, así como tambien el correcto manejo del material indiciario. (Lo anterior claro, es una alegre suposición). Trataré

Sistema Penal Acusatorio: Breve resúmen de la etapa de investigación.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN             La primera etapa dentro del nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio, se denomina etapa de investigación. Esta tiene como finalidad el establecer que se ha cometido un hecho, que la ley clasifica como delito y que como consecuencia lógica, existe alguien que lo cometió, por lo que el órgano investigador se avoca a comprobar la existencia del hecho y a buscar a quien lo realizo, para presentarlo ante el órgano jurisdiccional y dar inicio al proceso penal como tal.             La importancia radica en que tradicionalmente ha sido durante esta etapa donde se dan la mayor parte de violaciones a garantías individuales, por lo que el nuevo sistema ha “desformalizado” la investigación, ha quitado el carácter riguroso de la misma, y ha sujetado una parte de ella al control jurisdiccional, como lo explicaremos en líneas siguientes.             La primera fase de la etapa de investigación comienza propiamente con la notitia criminis ,

Nacimiento del crimen organizado en México.

Para hablar del nacimiento del crimen organizado o delincuencia organizada en México nos remontaremos a las primeras manifestaciones de la misma en nuestro país, haciendo un poco de historia e indagando en los antecedentes, hemos rescatado los siguientes hechos: Introducción del término “delincuencia organizada”. El término se adjudica al criminólogo norteamericano John Ladesco, quien en 1929 lo utilizó para designar las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Se le designó de esta manera por qué se hace referencia en la existencia, en todo momento de un concepto de orden y jerarquización en las funciones que desempeñan sus miembros. En México, el término aparece en nuestra legislación por primera vez en el año de 1993, con la reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad de posibilitar al MP duplicar el plazo de detención de las personas posiblemente involucradas con estas organizaciones. Decreto de reforma al artículo 16 Constitucional, del 3