Ir al contenido principal

Cadena de custodia



¿Qué es la cadena de custodia?

Se trata de la documentación del manejo de las pruebas, para garantizar su autenticidad e integridad. Es decir, que las pruebas son lo que se dice que son y que no han sido alteradas.

Esto respaldará la presentación y desahogo que el MP haga de ellas durante el juicio oral y facilitará la decisión del Tribunal.

La cadena de custodia no solo cuida que las pruebas sean admisibles, si no que permiten la credibilidad de las mismas, y como mencionan Duce y Baytelman en su libro, “Credibilidad es el nombre del juego”.

La finalidad de la cadena de custodia es proveer de certeza, tanto al Tribunal, como a la contraparte, de que el elemento probatorio que estamos presentando es lo que decimos que es, y que el mismo no ha sido alterado.

La cadena de custodia por lo tanto es aplicable a todos los elementos de pruebas materiales, es decir, a documentos, objetos, grabaciones, y cualquier otro tipo de registro que sea encontrado en el lugar de los hechos o que se encuentre relacionado al hecho delictivo.

¿Por qué es relevante la cadena de custodia?

En primer lugar resulta relevante la correcta preservación de los elementos de prueba para asegurar la integridad de los mismos, lo cual permitirá llegar a conocer con mayores detalles los hechos que se investigan, aportando validez al proceso en general.

Así mismo, la relevancia práctica de la denominada cadena de custodia radica en que a partir de la reforma al sistema de justicia penal del 18 de junio de 2008, la policía estará facultada para desarrollar investigaciones, lo cual le permite en un determinado momento, llevar a cabo el aseguramiento y recolección de evidencia del sitio donde haya ocurrido un delito.

El Código Federal de Procedimientos Penales, prevé en su artículo 123 el deber del MP, policías y otros funcionarios relacionados con la investigación, de dictar medidas necesarias para impedir que se destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del delito. En atención a esto y mediante la publicación de fecha 3 de febrero de 2010, la PGR estableció el acuerdo número A/002/2010; mismo que se denominó “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO”.

Secuencia de la cadena de custodia.

El siguiente modelo se trata de una propuesta básica de cómo se maneja la cadena de custodia, guardando en cada caso, mantener el registro de quien entrega y quien recibe el elemento de prueba


Realizado por: Fernando Alday

A continuación detallamos los elementos.
  • Hallazgo. Se trata de registrar el momento, lugar y ubicación exacta del elemento que se pretende recolectar. Se recomienda efectuar fijaciones fotográficas detalladas.
  • Recolección. Consiste en la aplicación de la técnica adecuada de levantamiento para cada objeto, es diferente levantar un arma de fuego que una muestra orgánica, la recolección es parte importante del proceso, por lo general se requiere que se describa exhaustivamente la técnica y medios utilizados para la misma.
  • Identificación. Una vez levantada y embalada la muestra, es procedente identificarla claramente, señalando que es, y quien la recogió, así como cualquier número de identificación que permita ligarla al caso concreto.
  • Transportación. Se ha incluido en el diagrama para señalar la manera en que la muestra llega, del sitio del hallazgo a el laboratorio o almacén de evidencia o en su caso al tribunal para ser presentado como elemento de prueba.
  • Almacenamiento. Consiste en la documentación de las condiciones de almacenamiento de cada elemento probatorio, deberá reseñarse quien lo almacena, así como si fue puesto bajo algún cuidado especial para su preservación.
  • Análisis. El registro de la cadena de custodia deberá contener el traslado del elemento entre quien lo ha almacenado o conservado al especialista o técnico que efectuará algún análisis sobre el mismo. Identificando claramente el proceso que siguió para este.
  • Entrega de custodia al Tribunal. Consiste en el registro de la entrega final del elemento probatorio al Tribunal, donde será utilizado por las partes para probar sus proposiciones fácticas.

En la siguiente dirección se encuentra disponible el acuerdo PGR A/02/2010, el mismo contiene al final el formato de cadena de custodia que deberá ser utilizado a partir de su publicación:


Comentarios

Entradas populares de este blog

Embalaje de armas de fuego

A raíz de una fotografía editada en un periódico local, que hacía referencia a la captura de "El Chango Méndez", llamó mi atención la manera en que se presentaba al mismo ante los medios de comunicación, vistiendo una playera roja, su respectivo chaleco "anti-balas" y frente a el, en cajas de carton, sujetas y aseguradas con los denominados "cinchos" 1 kalashnikov y una pistola "escuadra", así como una granada. Lo más interesante para mí, no fueron las declaraciones de las autoridades acerca de la decapitación de "La Familia", sino el modo en que se presentaron las armas de fuego ante los medios de comunicación. Bajo esta pálida imagen, se situa un gran paso en el sistema de procuración de justicia, y es que el hecho de que las armas se hayan presentado así significa 1 cosa; la conservación de la cadena de custodia, así como tambien el correcto manejo del material indiciario. (Lo anterior claro, es una alegre suposición). Trataré

Sistema Penal Acusatorio: Breve resúmen de la etapa de investigación.

ETAPA DE INVESTIGACIÓN             La primera etapa dentro del nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio, se denomina etapa de investigación. Esta tiene como finalidad el establecer que se ha cometido un hecho, que la ley clasifica como delito y que como consecuencia lógica, existe alguien que lo cometió, por lo que el órgano investigador se avoca a comprobar la existencia del hecho y a buscar a quien lo realizo, para presentarlo ante el órgano jurisdiccional y dar inicio al proceso penal como tal.             La importancia radica en que tradicionalmente ha sido durante esta etapa donde se dan la mayor parte de violaciones a garantías individuales, por lo que el nuevo sistema ha “desformalizado” la investigación, ha quitado el carácter riguroso de la misma, y ha sujetado una parte de ella al control jurisdiccional, como lo explicaremos en líneas siguientes.             La primera fase de la etapa de investigación comienza propiamente con la notitia criminis ,

Nacimiento del crimen organizado en México.

Para hablar del nacimiento del crimen organizado o delincuencia organizada en México nos remontaremos a las primeras manifestaciones de la misma en nuestro país, haciendo un poco de historia e indagando en los antecedentes, hemos rescatado los siguientes hechos: Introducción del término “delincuencia organizada”. El término se adjudica al criminólogo norteamericano John Ladesco, quien en 1929 lo utilizó para designar las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Se le designó de esta manera por qué se hace referencia en la existencia, en todo momento de un concepto de orden y jerarquización en las funciones que desempeñan sus miembros. En México, el término aparece en nuestra legislación por primera vez en el año de 1993, con la reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad de posibilitar al MP duplicar el plazo de detención de las personas posiblemente involucradas con estas organizaciones. Decreto de reforma al artículo 16 Constitucional, del 3