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Conferencia: Panorama de la legislación ambiental en el Estado de Tabasco.


PANORAMA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE TABASCO

Introducción
  • ·         ¿Derecho ambiental o derecho ecológico?
  • ·         ¿Porqué dar protección jurídica al ambiente?
  • ·         El medio ambiente como bien jurídico.
  • ·         Antecedentes del Derecho Ambiental.
Desarrollo
  • ·         Competencia concurrente en materia de legislación ambiental.
  • ·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • ·         Régimen Estatal.
  • ·         Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.
  • ·         Código Penal para el Estado de Tabasco.
  • ·         Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco
  • ·         Ley Forestal del Estado de Tabasco.
Conclusiones




Introducción
Antes de entrar de lleno al tema de esta conferencia, denominado “panorama de la legislación ambiental en el Estado de Tabasco”, me gustaría establecer con claridad ciertos antecedentes que permitirán explicar y entender a la vez algunos conceptos que se utilizarán a lo largo de esta ponencia, los cuales al mismo tiempo servirán de respuesta a preguntas tales como: ¿En qué consiste una ley en materia ambiental?, ¿porqué existen leyes que regulan el ambiente?, entre otras.

Considero propio comenzar por ubicar claramente nuestra materia.

·         ¿Derecho ambiental o derecho ecológico?

El derecho ambiental puede definirse como el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas. (Brañes, 2000).

Hemos elegido esta definición por ser la que posee menos términos técnicos en su contenido, ya que el mismo autor llega a proponer incluso 4 definiciones dentro de su obra, en ascendiente complejidad técnica. En sentido amplio entenderemos que el derecho trata siempre de un conjunto de reglas, las cuales han sido dispuestas para ordenar alguna actividad relativa al hombre. En específico dentro de esta materia, a la relación del hombre con el medio ambiente.

Actualmente es común que se utilicen indistintamente los términos derecho ambiental y derecho ecológico, al respecto, señalamos que se trata en general de la misma materia, sin embargo, las diferencias entre los términos ambiente y ecología poseen discrepancias que han propiciado confusión en la materia, en general diremos que el concepto de ambiente se refiere; (genéricamente) a todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos vivos. (Brañes, 2000). Por otro lado, el término ecología, dista de ser un sinónimo de ambiente, pues dicho término fue acuñado por Ernst Haeckel en 1869 para designar una disciplina que estudiaba las relaciones del hombre con el ambiente.

No queremos señalar que alguno de los términos sea incorrecto, puesto que la palabra “ecología” ha rebasado por mucho su contexto original, sin embargo es menester destacar que la utilización indistinta de ambos términos contribuye a la confusión.

·         ¿Porqué dar protección jurídica al ambiente?

La finalidad de la intervención del Derecho, en esta relación entre el hombre y los sistemas donde se desarrolla la vida, va en caminada a controlar el impacto sobre dichos sistemas. No es ningún secreto que el hombre, en su paso por la tierra ha modificado el paisaje, acabado con especies animales y vegetales, ha impactado el comportamiento de los climas, ha modificado a placer cauces de ríos, etc.

La misión del Derecho, mediante la regulación de las actividades del hombre entonces, será mantener el ambiente, puesto que su conservación significa a la larga la supervivencia del hombre. Sin el delicado equilibrio que persiste en nuestro planeta, la vida humana será imposible en un futuro.

·         El medio ambiente como bien jurídico.

Ahora bien, la manera en que el Derecho protege algo, no es solo incluyéndolo en las leyes, puesto que para hacer esto, es necesario, en primer lugar elevar a rango de bien jurídico el objeto que se pretende conservar o tutelar.

La definición de bien jurídico abarca todo aquello que el Derecho tiene a bien proteger. Es decir, que mediante la concepción del medio ambiente como un bien jurídico, el derecho le otorga la calidad e importancia necesaria para ejercer sobre él, una protección efectiva a través de sus instrumentos.

Si bien el Derecho ambiental, de manera informal ha existido prácticamente desde el inicio de la humanidad, la concepción del medio ambiente como algo que necesita ser protegido por el Derecho, es relativamente de reciente creación, y aún se encuentra algo alejado de lo que debería ser.

·         Antecedentes del Derecho Ambiental.

Si bien, como ya mencionamos, han existido manifestaciones del denominado Derecho ambiental desde los inicios de la humanidad, los mismos carecían de formalidad, ya que no fue sino hasta después de la institucionalización del derecho que podemos hablar de un Derecho ambiental con propiedad.

Para efectos prácticos saltaremos hasta las 2 más importantes manifestaciones de antecedentes de Derecho Ambiental a nivel internacional, en primer lugar la Declaración de Estocolmo, llevada  a cabo los días 4 y 5 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia, denominada La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.  Dicha Conferencia originó una cantidad importante de acuerdos asumidos por los Estados participantes, en relación a la vigilancia, protección y conservación del medio ambiente. Las dos aportaciones más importantes, según diversos autores, son:

1.      Establecer las bases para el Desarrollo sustentable.
2.      El principio de “el que contamina, paga”.

En segunda instancia, encontramos la denominada Cumbre de la Tierra, o Cumbre de Río, celebrada en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, el detonante para dicha cumbre fue el hecho de que 20 años después de la Declaración de Estocolmo, el hombre reconoció que, a pesar del esfuerzo realizado para solucionar los problemas ambientales del planeta, el continuo y grave desequilibrio ecológico mundial demandaba acciones concretas y efectivas para proteger el ambiente y así evitar sólo declaraciones. Como resultado de esta cumbre, también se emitieron una serie de principios no vinculantes, o declaraciones, adicionalmente a estas, se produjeron 3 documentos, de significativa importancia:

1.      La Agenda del Siglo XXI. (Plan de acción para administrar recursos en el siglo que comenzaría).
2.      La Convención de Cambio Climático.
3.      El Convenio Sobre la Diversidad Biológica.

Desarrollo

·         Competencia concurrente en materia de legislación ambiental.

Para entender la manera en que está organizada la legislación ambiental en México, es necesario abordar primeramente el tema del federalismo, lo que este significa para la legislación en nuestro país y en seguida, la denominada competencia concurrente en materia de legislación ambiental.

Como algunos de ustedes sabrán, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que México es una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Esto hace referencia a la manera en que México se organiza como país, y a nosotros, los abogados nos da a entender que si bien cada Estado está facultado para legislar en las materias que no se haya reservado la federación, pueden existir a la par, dos legislaciones, tanto a nivel Federal como Estatal, que aborden los mismos temas.

La competencia concurrente no es otra cosa más que la facultad compartida, por la Federación, los Estados y los Municipios para legislar en materia ambiental de manera individual, es decir, que la Federación no se reserva el monopolio de la legislación en materia ambiental, como lo hace con algunos impuestos y delitos, sino que permite a los Estados y Municipios crear leyes y regulaciones en la materia, con la finalidad de que se cree un marco legal más acorde a las necesidades de cada uno.

  
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siguiendo en el tema de los antecedentes, en relación a la materia de competencia que acabamos de exponer, considero necesario revisar en el ámbito Constitucional las bases que permiten a los Estados legislar en materia ambiental.

Las bases Constitucionales, nos dice la Dra. María del Carmen Carmona Lara, se dan con la reforma, en 1987 de los artículos 27 y 73-XXXIX-G, de la CPEUM, con los cuales se da fundamento a la creación del marco legal para la materia ecológica.

El artículo 27 se reformó para incluir dentro del primer párrafo el criterio de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El artículo 73-XXXIX-G fue adicionado en dicha fracción para establecer la facultad al Congreso de la Unión de expedir leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos de los estados y municipios, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.



Entrando de lleno a nuestro tema, abarcaremos a continuación las 3 legislaciones en materia ambiental que a juicio de su servidor, representan el fundamento del marco normativo de la materia en nuestro Estado.

·         Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

En primera instancia, como piedra angular de la normatividad ambiental en la entidad, encontramos a la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, misma que a continuación pasamos a analizar de manera sucinta. 

La Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, se encuentra conformada por cinco títulos que abarcan los siguientes temas:

                    I.            Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
                  II.            De la gestión ambiental.
                III.            De la prevención de daños al medio ambiente.
                IV.            Instrumentos para beneficio del ambiente.
                  V.            De la inspección y vigilancia y sanciones administrativas.

El primer título abarca cuestiones técnicas normativas, establece el ámbito de aplicación de la ley, circunscribiéndola en razón de la jurisdicción de la misma al Estado de tabasco.

En el segundo título encontramos a las autoridades responsables de la gestión ambiental, recordemos que la gestión ambiental se entiende, en acuerdo con el autor Estevan Bolea, como “el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, basada en una coordinada información multidisciplinar y en la participación ciudadana”.

El título tercero abarca lo relativo a la prevención de daños al ambiente, enfocándose en su capítulo primero a determinar que se entenderá por daño ambiental, definiéndolo como: Aquél que ocurra sobre el bien jurídico denominado ambiente, como consecuencia de:

                     I.            La contaminación.
                  II.            La realización de actividades riesgosas.
                III.            El manejo de sustancias peligrosas.
                IV.            El manejo de residuos de manejo especial.
                  V.            El manejo de residuos sólidos urbanos.
                VI.            La realización de obras o actividades sin la autorización correspondiente prevista en esta ley.
              VII.            La sobreexplotación de los recursos naturales o la manipulación genética de organismos vivos.

En el capítulo segundo se aborda la planeación de Desarrollo sustentable, de manera breve en tan solo 2 artículos, y tal vez ineficaz, puesto que existe la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, que abarca cuestiones relativas a esta materia.

En su capítulo tercero, se expone lo relativo a los programas de ordenamiento ecológico, a nivel Estatal y Municipal; aquí el punto del desacuerdo es en relación al respeto de la disposición de usos de suelo, y de la efectiva aplicación de la legislación ambiental en casos de las contravenciones a la ordenación ecológica de los usos de estos.

El capítulo cuarto abarca lo relativo a las áreas naturales protegidas. En general mencionaremos acerca de este tema, que en nuestro Estado, existen 2 áreas naturales protegidas reconocidas. La primera desde luego, la Reserva de la Biósfera de los Pantanos de Centla, la cual abarca los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, con una extensión de 302,707.00 ha, decretada como tal desde el 6 de agosto de 1992; y el Área de protección de flora y fauna denominada del Cañón del Usumacinta, en el Municipio de Tenosique, de una extensión de 46,128.40 ha.

Por importancia es necesario mencionar también el capítulo décimo, relativo a las evaluaciones de impacto ambiental. Las cuales consisten en el procedimiento a través del cual la autoridad estatal evalúa los efectos que sobre el ambiente puede generar la realización de planes y programas de desarrollo, así como obras o actividades referidas en la Ley en comento. Sin afán de generalizar, mencionaremos que las obras públicas deberán estar sujetas a dichas evaluaciones.

Como dato, en lo relativo al capítulo onceavo, en relación con el control integrado de la contaminación, en específico tratándose de fuentes móviles, se menciona que no podrán circular en el Estado los vehículos automotores que no cuenten con la aprobación de la verificación correspondiente.

El capítulo decimocuarto abarca el tema de educación e investigación ambiental, que en efecto es lo que estamos llevando a cabo aquí hoy, al hablar con ustedes acerca del marco legal relativo a la protección y conservación del ambiente en nuestro Estado.

En el título quinto se prevén la inspección, vigilancia y sanciones administrativas. Las sanciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones a esta ley pueden ir desde la amonestación con apercibimiento, hasta multas por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la región, el cual equivale a $59.08 pesos, lo cual arroja cantidades netas de $1,181.60 pesos, hasta $2,954,000 pesos. Pudiendo incluso estas sanciones acarrear el arresto administrativo, cuyo plazo máximo será por 36 horas.


·         Código Penal para el Estado de Tabasco.

Revisando el título Noveno de la sección tercera, denominada de Delitos contra la sociedad, de este ordenamiento, es posible ubicar los denominados “Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza”.

En su único capítulo encontramos 3 artículos, el 304, el 304 bis y el 304 bis A. En su conjunto, estos 3 artículos son los que tutelan el bien jurídico denominado “equilibrio vital de la naturaleza”, a como la propia exposición de motivos del ordenamiento se refiere, decretando que en cada sección se hace una jerarquización de los mismos bienes y de acuerdo con ella, se ordenan tanto los títulos como los capítulos.

Entre las conductas sancionadas por el artículo 304, encontramos IX supuestos, cuyas penalidades van de los 3 meses a los 6 años de prisión, y el equivalente de cien a veinte mil días multa (el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado al momento de cometer el delito). El artículo en comento, prevé conductas tales como el manejo de residuos peligrosos, generación de emisiones de ruido, gases, humos, etc. descargas de químicos o residuos en aguas, contaminación de plantaciones y tierras, destrucción de fauna y flora, realización de quemas, daños por incendio a bosques, selvas, etc.

Cuestión que merece comentarse de manera especial es la inclusión de una cláusula que señala que las multas o el trabajo a favor de la comunidad que resulten como pena impuesta a razón de la contravención de alguno de estos tipos penales, deberá destinarse a la protección o restauración del ambiente.

El artículo 304 bis, contempla penas adicionales, en cuyos supuestos enumera:

                    I.            Realización de acciones para restablecimiento de las condiciones de los ecosistemas afectados.
                  II.            Suspensión, modificación o demolición de construcciones u obras.
                III.            Reincorporación de los elementos naturales, flora o fauna sustraída.
                IV.            Retorno de materiales o residuos a su lugar de origen o de tratamiento.

Señala adicionalmente el artículo analizado, que en caso de que el sujeto activo se constituya como una persona jurídica colectiva (empresas), podrá el juez decretar la prohibición de realizar ciertas operaciones o incluso la extinción de la sociedad.

El artículo 304 bis A, solamente contempla 1 supuesto, que abarca las sanciones que podrán establecerse a los servidores públicos que incurran en contravención a las disposiciones legales aplicables a la materia; estas podrán ser de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 20,000 días multa.

 
·         Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.

El objeto de esta Ley es establecer las normas para planear, ordenar, modificar y regular el ordenamiento territorial del Estado; también en lo relativo a la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

A primera vista no resulta clara la relación entre el ordenamiento sustentable del territorio, sus centros de población y la materia ambiental, sin embargo, al revisar la ley encontramos que él la planeación territorial sustentable, tiene como objetivo establecer directrices, definir estrategias, seleccionar alternativas y cursos de acción que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado, sin menoscabo del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente.

Esta ley es la encargada de vigilar el delicado balance entre la acción del hombre, al momento de elegir los sitios donde se asienta y el impacto de dichos asentamientos en el ecosistema.

La adecuada distribución de la población, la selección cuidadosa de los parámetros de zonificación del uso del suelo y la distribución equilibrada de los proyectos brindará dicho equilibrio.

No quisiera realizar un análisis técnico de esta ley por cuestiones tanto de tiempo como de apego al tema principal, y ya habiendo establecido la finalidad de la misma, así como la relación con la materia, me gustaría pasar al siguiente cuerpo normativo.


·         Ley Forestal del Estado de Tabasco.

Los objetivos principales de este cuerpo legal, van encaminados a definir los criterios de la política Estatal forestal, así como el fomento a la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales en el Estado.

Así mismo, se establece el ordenamiento forestal, decretando las calidades y características que deberán tener las plantaciones forestales en el Estado, de acuerdo a las extensiones de las mismas.

Se ordena mantener un inventario Estatal de especies de árboles, tanto maderables como no maderables, entre otras cosas.

Como último punto, cabe señalar que en dicha ley, igual que las anteriores, se estipulan sanciones; las contempladas van desde la amonestación, la imposición de multa y la devolución de los recursos económicos, las multas que contempla van de 100 hasta 2,000 veces el salario mínimo, es decir, de $5,908 pesos hasta $118,160 pesos. Las multas más elevadas están previstas para quien no permita la realización de actos de inspección, la ejecución indebida de programas de manejo forestal, también a quien sustituya vegetación primaria nativa para establecer plantaciones comerciales.

La explotación de los recursos forestales en el Estado y el país se encuentra regulada por la legislación federal, en atención al sistema de competencia concurrente implementado para la legislación ambiental.


Conclusiones
1.      Tabasco cuenta con un marco legislativo amplio y suficiente en materia ambiental para cubrir sus necesidades.
2.      Es necesario difundir las leyes relacionadas a la protección del ambiente que existen en el Estado, a fin de propiciar el respeto y atención a las mismas.
3.      La concientización y sensibilización de la población en materia ambiental deberá fundamentarse en el respeto a la ley.
4.      La aplicación de la ley debe prevalecer ante cualquier circunstancia.
5.      Es necesario idear mecanismos que permitan desarrollar las actividades humanas en respeto y equilibrio con el ambiente.

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