Como muchos sabemos, en menos de 1 semana habrá
elecciones en 14 Estados de la República. A raíz de acontecimientos, por decir
lo menos lamentables, en el Estado de Veracruz, donde se detectó el mal manejo
de programas asistenciales de la federación con la finalidad de beneficiar a la
población más desprotegida, se acordó que se suspenderían los mismos, a efectos
de que durante las elecciones los políticos no pudieran aprovecharse de los
recursos que a través de estas vías se entregan.
Una situación en específico ha despertado la
curiosidad de quien redacta estas líneas, y va en el sentido del programa
denominado “Cruzada Nacional Contra el Hambre”. De acuerdo al sitio oficial de
este programa[1], se
trata de “una estrategia de inclusión y
bienestar social de carácter nacional”. El objetivo principal es garantizar
la seguridad alimentaria y nutrición de 7.4 millones de mexicanos. Sólo por
contrastar este dato, el INEGI, registró en 2010 un indicador de 21,204,441
personas en pobreza alimentaria a nivel nacional.[2]
La razón de la inclusión de este “derecho social”
en la agenda política se debe a la reforma que colocó en el tercer párrafo del
artículo 4to Constitucional las siguientes líneas[3]:
“Toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.
En atención a que se trata de un derecho de corte
social, Ferrajoli nos indicaría que genera para el Estado, una carga
programática (diría yo presupuestal), y que, con el hecho de que el Estado
contemple recursos para su aplicación, se estaría traduciendo a una realidad.
Recapitulando, podríamos distinguir 3 tipos de
derechos, llamémosles básicos, para garantizar el ejercicio de un Estado
constitucional – democrático. Imaginemos, para efectos prácticos 3 esferas.
En la primera ubicaremos los derechos de
libertad. Contenidos en esta primera esfera por tanto, estarán los derechos que
Bobbio tuvo a bien llamar (en una reducción de la teoría de Benjamin Constant)
los derechos de los modernos, que abarcan 4 libertades: libertad de reunión, de
asociación, de opinión y la libertad personal.
En la segunda esfera (no por jerarquía, si no por
mera coincidencia), ubicamos los derechos políticos, mismos que nos permiten
desarrollar el ejercicio democrático en un Estado que se enorgullece de serlo,
estos básicamente se constriñen a participar en el proceso, se distinguen dos
corrientes, los activos y pasivos, para no ahondar en detalles diremos que
basta con que uno abarca la capacidad para elegir a los representantes y el
otro para serlo, aunque esta reducción puede abonar a la incertidumbre,
reitero, lo desarrollaremos en un futuro.
La tercera esfera, que nos interesa
particularmente en este caso, aborda los denominados derechos sociales. El
primero de estos derechos sociales básico, de conformidad con los criterios
mínimos establecidos por autores como el propio Bobbio, abarca el derecho a la
educación (recordemos que estamos hablando de derechos en torno a la existencia
y continuidad de un estado democrático constitucional), el segundo es el
derecho a la subsistencia.
Ahora bien, este derecho a la subsistencia puede
entenderse en un sentido amplio, el derecho contenido en el párrafo tercero del
artículo cuarto constitucional es propio de este derecho, ya no hablamos del
derecho a la alimentación por la incapacidad de los grupos sociales de obtener
alimentos, hablamos de un criterio de dignidad humana, al referirnos a la
calidad de dicha alimentación.
¿Qué tiene todo esto que ver con la suspensión
del programa social ya referido en razón de las elecciones? Bien, en atención a
que se encuentra contenido el derecho a la alimentación en el párrafo tercero
del artículo 4to. Constitucional, el Estado adquiere una obligación de carácter
positivo, es decir, en tanto el texto constitucional lo contenga, estará
obligado a proveer los recursos necesarios para garantizar el derecho en
cuestión.
Aún más, con la reformas de junio de 2011 en
materia de amparo y derechos humanos, se hace evidente la falta de competencia
del Ejecutivo a nivel federal de suspender la aplicación de recursos en el
ramo, toda vez que no se satisface el supuesto del artículo 29 Constitucional, cuya
función es prever los casos de excepción para la suspensión de las garantías en
el territorio nacional.
En resumen, desde el pasado 22 de mayo que se
decretó la suspensión de dicho programa, el Ejecutivo Federal ha aprobado, sin
fundamento legal y motivado únicamente por la incapacidad de controlar las
elecciones en las entidades, la suspensión de un derecho de corte social,
elevado al rango de derecho humano en nuestra Constitución.
Casi la mitad de los Estados del país, entre los
que sin duda se incluyen algunos de los más vulnerables en este rubro, sufren y
seguirán sufriendo hasta el 8 de julio de un límite ilegal al goce de sus
derechos, producto de la incompetencia de nuestras autoridades para tutelar
procesos electorales llenos de corrupción y malos manejos.
¿Qué vamos a hacer con Municipios en Oaxaca? (uno
de los estados con mayor índice de pobreza extrema) en tanto lugares como
Huautepec presentan el 56.74% de población en condiciones de pobreza extrema y
carencia de alimentación, o con San Bartolomé Ayautla, donde el indicador
alcanza el 59.72%, los demás Estados no están mejor, en Veracruz existen
Municipios que llegan al 44.63%. [4]
Precisamente la intención de garantizar el
sustento adecuado en el panorama del “juego democrático” tiene que ver con la
no adjudicación y manejo de programas sociales y recursos para “comprar” los
votos. Si no podemos garantizar ni esto, ¿no es hora de cambiar las reglas del
juego?
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