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Derecho a la alimentación como derecho constitucional

Como muchos sabemos, en menos de 1 semana habrá elecciones en 14 Estados de la República. A raíz de acontecimientos, por decir lo menos lamentables, en el Estado de Veracruz, donde se detectó el mal manejo de programas asistenciales de la federación con la finalidad de beneficiar a la población más desprotegida, se acordó que se suspenderían los mismos, a efectos de que durante las elecciones los políticos no pudieran aprovecharse de los recursos que a través de estas vías se entregan.

Una situación en específico ha despertado la curiosidad de quien redacta estas líneas, y va en el sentido del programa denominado “Cruzada Nacional Contra el Hambre”. De acuerdo al sitio oficial de este programa[1], se trata de “una estrategia de inclusión y bienestar social de carácter nacional”. El objetivo principal es garantizar la seguridad alimentaria y nutrición de 7.4 millones de mexicanos. Sólo por contrastar este dato, el INEGI, registró en 2010 un indicador de 21,204,441 personas en pobreza alimentaria a nivel nacional.[2]

La razón de la inclusión de este “derecho social” en la agenda política se debe a la reforma que colocó en el tercer párrafo del artículo 4to Constitucional las siguientes líneas[3]: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

En atención a que se trata de un derecho de corte social, Ferrajoli nos indicaría que genera para el Estado, una carga programática (diría yo presupuestal), y que, con el hecho de que el Estado contemple recursos para su aplicación, se estaría traduciendo a una realidad.

Recapitulando, podríamos distinguir 3 tipos de derechos, llamémosles básicos, para garantizar el ejercicio de un Estado constitucional – democrático. Imaginemos, para efectos prácticos 3 esferas.

En la primera ubicaremos los derechos de libertad. Contenidos en esta primera esfera por tanto, estarán los derechos que Bobbio tuvo a bien llamar (en una reducción de la teoría de Benjamin Constant) los derechos de los modernos, que abarcan 4 libertades: libertad de reunión, de asociación, de opinión y la libertad personal.

En la segunda esfera (no por jerarquía, si no por mera coincidencia), ubicamos los derechos políticos, mismos que nos permiten desarrollar el ejercicio democrático en un Estado que se enorgullece de serlo, estos básicamente se constriñen a participar en el proceso, se distinguen dos corrientes, los activos y pasivos, para no ahondar en detalles diremos que basta con que uno abarca la capacidad para elegir a los representantes y el otro para serlo, aunque esta reducción puede abonar a la incertidumbre, reitero, lo desarrollaremos en un futuro.

La tercera esfera, que nos interesa particularmente en este caso, aborda los denominados derechos sociales. El primero de estos derechos sociales básico, de conformidad con los criterios mínimos establecidos por autores como el propio Bobbio, abarca el derecho a la educación (recordemos que estamos hablando de derechos en torno a la existencia y continuidad de un estado democrático constitucional), el segundo es el derecho a la subsistencia.

Ahora bien, este derecho a la subsistencia puede entenderse en un sentido amplio, el derecho contenido en el párrafo tercero del artículo cuarto constitucional es propio de este derecho, ya no hablamos del derecho a la alimentación por la incapacidad de los grupos sociales de obtener alimentos, hablamos de un criterio de dignidad humana, al referirnos a la calidad de dicha alimentación.

¿Qué tiene todo esto que ver con la suspensión del programa social ya referido en razón de las elecciones? Bien, en atención a que se encuentra contenido el derecho a la alimentación en el párrafo tercero del artículo 4to. Constitucional, el Estado adquiere una obligación de carácter positivo, es decir, en tanto el texto constitucional lo contenga, estará obligado a proveer los recursos necesarios para garantizar el derecho en cuestión.

Aún más, con la reformas de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, se hace evidente la falta de competencia del Ejecutivo a nivel federal de suspender la aplicación de recursos en el ramo, toda vez que no se satisface el supuesto del artículo 29 Constitucional, cuya función es prever los casos de excepción para la suspensión de las garantías en el territorio nacional.

En resumen, desde el pasado 22 de mayo que se decretó la suspensión de dicho programa, el Ejecutivo Federal ha aprobado, sin fundamento legal y motivado únicamente por la incapacidad de controlar las elecciones en las entidades, la suspensión de un derecho de corte social, elevado al rango de derecho humano en nuestra Constitución.

Casi la mitad de los Estados del país, entre los que sin duda se incluyen algunos de los más vulnerables en este rubro, sufren y seguirán sufriendo hasta el 8 de julio de un límite ilegal al goce de sus derechos, producto de la incompetencia de nuestras autoridades para tutelar procesos electorales llenos de corrupción y malos manejos.

¿Qué vamos a hacer con Municipios en Oaxaca? (uno de los estados con mayor índice de pobreza extrema) en tanto lugares como Huautepec presentan el 56.74% de población en condiciones de pobreza extrema y carencia de alimentación, o con San Bartolomé Ayautla, donde el indicador alcanza el 59.72%, los demás Estados no están mejor, en Veracruz existen Municipios que llegan al 44.63%. [4]

Precisamente la intención de garantizar el sustento adecuado en el panorama del “juego democrático” tiene que ver con la no adjudicación y manejo de programas sociales y recursos para “comprar” los votos. Si no podemos garantizar ni esto, ¿no es hora de cambiar las reglas del juego?


[1] Vid: http://sinhambre.gob.mx/#en-la-cruzada
[2] Vid: http://www3.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s=est&c=17484
[3] Vid: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_199_13oct11.pdf
[4] Información tomada de la página del programa.

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