Ir al contenido principal

SCJN acaba con la secrecía de las Averiguaciones Previas

El 6 de febrero pasado (2012), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de las normas que limitan el acceso a la información contenida en averiguaciones previas, bajo el alegato de que dicha percepción violenta el derecho de acceso a la información y las razones para reservar dicha información se encontraron infundadas.

El amparo, resuelto a favor de la revista PROCESO, sienta un precedente para romper la secrecía de las Averiguaciones Previas en México.

El argumento central de la Sala versó sobre el hecho de que el principio de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información se veía vulnerado con la reserva de la totalidad de la información contenida en las averiguaciones.

Así mismo, la consideración de que el principio de proporcionalidad no se veía satisfecho se fundó en que la relación entre la protección de los datos y el interés del derecho de acceso a información pública no era preponderante.

Sin lugar a dudas y teniendo algunas nociones de lo aplicable en materia de seguridad pública (seguridad ciudadana diría yo) y transparencia, lo que se podrá hacer disponible serán versiones públicas de las averiguaciones previas. 

El desenlace está aun por venir, toda vez que las autoridades en posesión de la información deberán dar respuesta a la solicitud de la publicación, a menos que exista algún fundamento jurídico válido que les impida hacerlo, situación que sin duda acontecerá.

¿Cómo afecta esto el trabajo del Ministerio Público?

Desde el punto de vista de la investigación, la parte de la averiguación que podría ser sensible a reserva correspondería a los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, testigos y probables responsables siempre y cuando sea para terceros ajenos al asunto, en cuanto a las partes involucradas, los probables responsables deberán conocer quien los acusa, más no necesariamente los datos de identificación de testigos cuando se considere que por la gravedad del delito su identidad sea susceptible de protección.

En general las actuaciones del Ministerio Público deben ser, precisamente públicas, salvo los casos delicados.

Veo con buenos ojos el precedente que se expone, por que, de todos modos, para el 2016 la publicidad habrá inundado el Sistema de Justicia Penal. ¿Por qué no empezar de una vez?
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Embalaje de armas de fuego

A raíz de una fotografía editada en un periódico local, que hacía referencia a la captura de "El Chango Méndez", llamó mi atención la manera en que se presentaba al mismo ante los medios de comunicación, vistiendo una playera roja, su respectivo chaleco "anti-balas" y frente a el, en cajas de carton, sujetas y aseguradas con los denominados "cinchos" 1 kalashnikov y una pistola "escuadra", así como una granada. Lo más interesante para mí, no fueron las declaraciones de las autoridades acerca de la decapitación de "La Familia", sino el modo en que se presentaron las armas de fuego ante los medios de comunicación. Bajo esta pálida imagen, se situa un gran paso en el sistema de procuración de justicia, y es que el hecho de que las armas se hayan presentado así significa 1 cosa; la conservación de la cadena de custodia, así como tambien el correcto manejo del material indiciario. (Lo anterior claro, es una alegre suposición). Trataré ...

Nacimiento del crimen organizado en México.

Para hablar del nacimiento del crimen organizado o delincuencia organizada en México nos remontaremos a las primeras manifestaciones de la misma en nuestro país, haciendo un poco de historia e indagando en los antecedentes, hemos rescatado los siguientes hechos: Introducción del término “delincuencia organizada”. El término se adjudica al criminólogo norteamericano John Ladesco, quien en 1929 lo utilizó para designar las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Se le designó de esta manera por qué se hace referencia en la existencia, en todo momento de un concepto de orden y jerarquización en las funciones que desempeñan sus miembros. En México, el término aparece en nuestra legislación por primera vez en el año de 1993, con la reforma al artículo 16 Constitucional, con la finalidad de posibilitar al MP duplicar el plazo de detención de las personas posiblemente involucradas con estas organizaciones. Decreto de reforma al artículo 16 Constitucional, del 3 ...

Derechos y privacidad en Pokemon Go.

Al registrarse en la aplicación se pueden dar a conocer datos tales como: dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento (en algunos casos) y otros datos - no especificados - que los servicios como Facebook puedan proporcionar.  Durante el juego, se recaba información tal como nombre de usuario y mensajes, los cuales pueden llegar a ser conocidos por la compañía. Así mismo se tendrá acceso a información del país e idioma en que se utiliza la plataforma. Si bien se especifica que estos datos por si solos no son suficientes para lograr una identificación del usuario a nivel individual, se acepta el hecho de que estos, en conjunto con otros diversos si pueden derivar en tal resultado. Cabe recordar que la aplicación también habilita el uso de la cámara, por lo que la captación de imágenes (aunque no se especifica) no queda descartada. Al tratarse de una app que atraerá la atención de muchos menores de edad, se utilizan apartados específicos con respecto a los derech...