Más vale una mediación que un buen pleito…
¿Se imaginan
resolver disputas legales o de cualquier índole, donde las personas
involucradas quedaran satisfechas del resultado y que ninguna de las partes se
considerara ganador o perdedor, en donde no exista actor ni demandado,
simplemente personas que manifiestan sus inconformidades, se propongan
soluciones y éstas se resolvieran de manera justa y satisfactoria para cada
parte; imaginan un asunto en donde los beneficiados son ambos? De esto trata la
“Mediación”, la “Conciliación” y, en
sí, la “Justicia alternativa”.
El objetivo principal de
la mediación es solucionar el
conflicto de tajo, conciliar los intereses de las personas o instituciones a
partir de necesidades particulares, con el fin de satisfacer a cada parte sin
perjudicar al otro y lograr acuerdos entre ambas partes. Por ejemplo, en el
caso de un litigio se compararía con un asunto juzgado, pero la diferencia
radica, en este caso, que es impuesto por el Juez o una autoridad inquisitiva,
por lo que las partes analizan la posibilidad del éxito o del fracaso; sin
embargo, en el caso de la mediación
las partes acuerdan, solucionan y procuran el beneficio de las partes en
conflicto.
Las ventajas de la mediación van más allá de la confrontación;
es decir, en la mediación la figura
que ayuda a que sea posible el acuerdo es el mediador, y es fundamental que éste tercero intervenga, el cual
deberá ser una persona especializada en ámbitos de negociación, mediación y
conciliación porque su papel es convocar al diálogo y procurar el acercamiento
entre las partes en un ambiente de respeto, para que logren acuerdos que se
ajusten a sus necesidades. La mediación se rige por los siguientes principios
básicos:
Voluntariedad
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Se asiste por decisión propia y en ningún momento pueden ser obligadas
acudir.
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Confidencialidad
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Lo que se habla en
esa reunión se queda ahí, sólo involucra al mediador y a los mediados, no hay
testigos ni asesores legales, únicamente los involucrados.
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Flexibilidad
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Se carece de protocolo o pudiera proponerse una
estructura, pero las partes convienen la forma en que la sesión fluya para
que sea eficaz el diálogo.
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Neutralidad
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El mediador, en todo
momento, deberá mantener una postura imparcial y no deberá ceder o inclinarse
por alguna preferencia; deberá abstenerse de emitir juicios sobre el asunto a
tratar y respetará las decisiones que surjan durante la sesión.
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Imparcialidad
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El mediador actúa de la manera más objetiva
posible y deberá mantener un mismo trato con los mediados, sin propiciar
ventajas para uno u otro.
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Equidad
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El mediador
procurará que las partes se encuentren y se sientan en las mismas
condiciones, de manera que no se perciban desventajas entre los
participantes.
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Legalidad
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Si hubiera sospecha que la información es falsa
o de mala fe o vaya en contra de las normas jurídicas, se recomienda acudir
con un experto en el tema para que el convenio esté regido por el principio
de legalidad.
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Con base en estos
principios, se puede decir que las principales funciones del mediador son: detectar las causas del
problema y las consecuencias, cerciorarse que no exista impedimento para
participar en el procedimiento (como parentesco o intereses personales de por
medio), facilitar el diálogo entre las partes, dirigirse con neutralidad y propiciar
un ambiente de igualdad. Así, el procedimiento para la mediación comienza con escuchar, permitir que las partes propongan
soluciones (tipo “lluvia de ideas”), poner las cartas sobre la mesa, evaluar
las diversas opciones y formular un convenio con los acuerdos para la solución
a la disputa.
Es importante destacar que
en ningún momento el mediador toma las decisiones o interviene de forma
inquisitiva en la junta, sólo facilita un diálogo a través de un procedimiento
metodológico, se toman en cuenta las emociones, sentimientos y se centra en las
necesidades de cada parte, y una vez que se pone fin a la controversia, el
acuerdo quede de forma proporcional; es decir, que ambas partes resulten beneficiadas,
los resultados sean satisfactorios y duraderos.
Por lo general, los
asuntos que llegan a ser mediados son
en materia familiar, civil y mercantil, quedando exentos de este procedimiento
los actos en materia penal que no tengan vuelta atrás como el caso de un
homicidio, robo, abuso sexual, entre otros. En materia internacional se ha aplicado
este método por más tiempo, sobre todo en actos de comercio y en relaciones
entre las naciones.
Hace algunos años el
juicio se consideraba la única forma de resolver un inconveniente legal; sin
embargo, en México con la implementación del actual Sistema de Justicia, se
espera que más del 60% de los asuntos no lleguen a juicio, sino que se
resuelvan por medio de la mediación,
con lo que se busca restar carga de trabajo en los juzgados, ahorrando tiempo y
propiciando un acuerdo satisfactorio entre las partes. Actualmente solo 18
estados de nuestro país ya cuentan con un Centro de Justicia Alternativa en su
entidad trayendo excelentes resultados y aun cuando las partes no lleguen a un
acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los
hechos y las cuestiones que son objeto de la controversia, alistándolos para la
segunda etapa que son los procedimientos legales o judiciales.
La mediación tiene sus orígenes entre la década de los 70, en Estados
Unidos de Norte América, y de manera específica en la industria de la
construcción, ya que en ésta intervienen desde arquitectos, ingenieros,
contratistas e inversionistas, por lo que era normal que se suscitaran cambios
de toda índole en el transcurso de la obra y, de manera consecuente, surgían
los malentendidos entre los intervinientes. Desde este contexto, se pudo
inferir que siempre existirá un factor de riesgo; por ejemplo, si un edificio
no queda en óptimas condiciones, puede traer consecuencias legales, financieras
y hasta de seguridad social; por lo tanto, para resolver las controversias que
se pudieran suscitar y evitar procedimientos legales, tardados y costosos, las
partes adoptaron la mediación para
solucionar y seguir con las inversiones y los proyectos de construcción.[1]
En suma, se trataba de ser eficiente y
eficaz en las soluciones de toda índole para lograr una meta común, en las
mejores condiciones.
A manera de reflexión
final, se puede decir que la figura de la mediación
en el ámbito jurídico es necesaria y que deberá ser analizada desde diferentes
disciplinas para que todo mediador
logre mejores resultados; esto es, que la formación del licenciado en Derecho
que pretenda ejercer desde la mediación deberá considerar los conocimientos y
herramientas desde varias disciplinas como las Ciencias jurídicas, enfoques
sociológicos, filosófico-pedagógicos, psicológicos y desde los procesos
comunicativos o dialógicos. De esta forma, el jurista podrá considerar su
intervención tanto en las relaciones comerciales, laborales o familiares y no
únicamente desde la conducta previa (el acto que provocó el desacuerdo), para
lograr el objetivo principal de la mediación: un diálogo para resolver
controversias y propiciar la conciliación de intereses.
[1] González Calvillo, Enrique. LA MEDIACIÓN EN MÉXICO. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt8.pdf
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