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Sistema Penal Acusatorio: Breve resúmen de la audiencia de Juicio Oral.


ETAPA DE JUICIO ORAL

            Tras la audiencia intermedia, ya con el dictado del auto de apertura a Juicio oral, y una vez identificado el Tribunal que conocerá del caso – debiendo este estar compuesto por Jueces que no hubieran conocido del asunto en etapas previas del Juicio –, se da inicio a la etapa denominada de Juicio Oral, esta etapa es en la que se resolverá el caso, fundando la resolución tras el desahogo de las pruebas y los alegatos de las partes.

            La audiencia de Juicio Oral también es denominada audiencia de debate, puesto que; los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad rigen la naturaleza de los actos que integran esta audiencia. (Natarén Nandayapa, 2010).

            Es aquí que los principios entran en total funcionamiento, en esta audiencia el principio de inmediación obliga al juez a estar presente en la totalidad de la audiencia, la inobservancia de este principio acarrea la nulidad de la audiencia y será necesario reponerla; el principio de contradicción rige el desarrollo de la audiencia, tanto que cada una de las partes va alternándose para presentar en primera instancia, su alegato de apertura, posteriormente las pruebas, contando con la capacidad de interrogar a sus testigos y peritos, permitiendo a la contraparte realizar un contra interrogatorio, y finalmente con los alegatos de clausura; la continuidad se observa con respecto a la no interrupción de la audiencia, los casos en que la misma puede interrumpirse se encuentran claramente señalados en las legislaciones secundarias – propiamente los Códigos Procesales – y acarrea consecuencias si se prolonga fuera de los plazos señalados; la concentración obliga a las partes a desahogar la totalidad de los elementos probatorios en la misma audiencia, puesto que es la única en la que pueden hacerlo, y desde luego la publicidad se manifiesta en el carácter público de la audiencia, la cual puede ser observada por el público en general y por personas que tengan intereses particulares en la misma, brindando además transparencia al proceso, al desahogo de las pruebas y al final a la valoración de las mismas, puesto que el juez tiene que fundar y motivar todos sus actos y resoluciones, incluso debiendo dar a conocer los motivos que lo llevaron a decidir de tal o cual manera en el momento que dicta su resolución.

            En cuanto hace a las limitaciones de la publicidad de la audiencia de Juicio oral, Baytelman y Duce abordan el problema de la siguiente manera:

El juicio oral es público, según ya hemos dicho. El tribunal tiene, sin embargo, la facultad de limitar la presencia de público en la sala para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio. En este mismo sentido, puede prohibir a los intervinientes y a sus representantes entregar información o formular declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio. (Baytelman y Duce, 2009)

No es, ni será poco común, que en casos relacionados con menores, o con delitos del orden de la libertad sexual, se pida a los asistentes a la sala que se retiren de la misma para desahogar una prueba en específico, no porque el tribunal ni las partes pretendan obscurecer el proceso con dicha práctica, si no porque se estima que el desahogo de la misma puede afectar a alguno de los intereses señalados en el párrafo anterior.

Los mencionados alegatos de apertura consisten en una exposición oral de las posiciones planteadas, haciendo al Tribunal una promesa.

En ese alegato las partes presentarán al tribunal el caso que está a punto de conocer, señalando qué es lo que la prueba demostrará y desde qué punto de vista específico ella debe ser apreciada. (Baytelman y Duce, 2009)
           
            Hemos dicho que el alegato de apertura consiste en una promesa, vinculándolo con lo que manifiestan Duce y Baytelman, encontramos que la promesa es en cuanto a la prueba que se desahogará en Juicio, el Tribunal de antemano conoce que pruebas se desahogarán, puesto que cuenta con el auto de apertura a Juicio, en el cual existe una relación de las pruebas que fueron admitidas para su desahogo en la etapa previa – intermedia – más no se sabe el alcance de las mismas. Los elementos que la parte acredita con sus pruebas se denominan proposiciones fácticas.

            Las proposiciones fácticas son los elementos que integran la teoría del caso de cada una de las partes.

Una proposición fáctica no es más que una afirmación sobre un hecho individual que debe cumplir dos condiciones fundamentales. Por un lado, es una afirmación sobre un hecho que está, a su vez, considerada en el “supuesto de hecho” de alguna norma. Conviene recordar que las normas se estructuran con un supuesto de hecho que genera consecuencias jurídicas; (…) la proposición fáctica debe coincidir con al menos una parte de los supuestos de hecho de las normas. (…) Por otro lado , una proposición fáctica es una afirmación cuya prueba se considera posible,; en ese sentido, se dice que podría tener un sustento fáctico, de lo cual depende su utilidad en el proceso. (Natarén Nandayapa, 2010).

            El conjunto de afirmaciones de hechos, que componen la teoría del caso de las partes es lo que les permitirá, si desahogan su prueba de manera eficaz, acreditar sus pretensiones ante el Tribunal y como consecuencia, obtener una resolución favorable a sus intereses.

            La teoría del caso, la define el Maestro Natarén como:

Articulación coherente y ordenada de las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del litigante. (Natarén Nandayapa, 2010).

El desahogo de las pruebas en la audiencia de Juicio oral obedece a reglas específicas que varían de legislación en legislación, pero a grandes rasgos manifiestan los mismos principios.

Una vez escuchados los alegatos de apertura de las partes, el Tribunal concederá el uso de la voz al Ministerio Público para que presente sus pruebas. Se dice que deben ser presentadas en un orden lógico, sin embargo, no existen reglas específicas para ello. El Ministerio Público puede comenzar con cualquier prueba que desee presentar, aunque en el ámbito forense se estila que por inicio se presentan los testigos, posteriormente los peritos y de último las pruebas materiales. Salvo que pretenda presentarse una prueba pericial como refuerzo para una prueba material, la que debería presentarse antes para ponerla en conocimiento del Tribunal y la contra parte. Ninguna de las partes podrá presentar pruebas que no hubieran sido admitidas en la etapa intermedia como tales, salvo los casos que la ley contempla como pruebas supervinientes o pruebas sobre pruebas, las cuales se abordan en un apartado distinto del presente trabajo ya con el análisis del impacto de las mismas en el desarrollo de la audiencia.

Ante cada testimonio o peritaje presentado por el Ministerio Público – muchas veces denominado Fiscal o fiscalía en esta etapa – la contra parte, es decir, la defensa, en ejercicio del principio de contradicción, puede solicitar se le permita realizar un contrainterrogatorio, recordemos que la manera de desahogar las pruebas testimoniales y periciales es a través de un interrogatorio, conducido por quien ofrece la prueba en la cual se van haciendo cuestionamientos al sujeto para que relate la historia, para perfeccionar las proposiciones fácticas de quien ofrece la prueba.

El interrogatorio consiste en una serie de preguntas, reguladas por la legislación secundaria, que realizará quien pretende desahogar la prueba, hacia su testigo[1], estas preguntas deberán ser contestadas por el testigo, y a partir de dicho testimonio se irá formando la convicción en los miembros del Tribunal acerca de los hechos ocurridos, materia de la acusación, así como la participación del imputado, en las declaraciones de testigos no importa tanto la opinión de estos, si no el contenido de las mismas, ya que nos indicarán lugares, tiempos, modos de ejecución, etcétera. Con los peritos es una historia distinta, puesto que la parte importante de la declaración de un perito está compuesta precisamente por la opinión del mismo, ya que es un experto en arte o ciencia, que con su opinión experta nos guía hacia un mayor entendimiento, pudiendo referirnos por ejemplo, si bajo su opinión experta, una bala fue disparada por tal o cual arma y las condiciones de dicha acción, sin embargo, la manera en que se presentan los peritajes son muy similares a los testimonios, puesto que el perito deberá ir respondiendo a cuestionamientos que realiza quien ofrece la prueba, a fin de acreditar las proposiciones fácticas de este. 

Abordando el caso concreto de los contrainterrogatorios, veremos que estos funcionan de manera diferente, como ya mencionamos, haciendo uso del principio de contradicción, la contraparte tiene la posibilidad de interrogar nuevamente a los testigos o peritos que ha presentado su adversario para acreditar sus proposiciones fácticas, el contrainterrogatorio, al igual que el interrogatorio, está sujeto a reglas específicas para su desarrollo, proveyendo un marco para su desarrollo que tutele la efectividad del desahogo de la prueba.

Quien contra interroga deberá realizar preguntas en sentido cerrado, procurando que el testigo o perito no se extienda en sus respuestas, puesto que lo que interesa son puntos específicos que puedan apoyar la teoría del caso de quien ejerce el contra interrogatorio. Por tanto lo importante es centrarse en ese punto clave en que el testigo no sabe si la bala proviene de un arma en específico, o si el testigo, debido a cualquier condición no estuvo en posibilidades de ver bien la acción realizada o al sujeto que la realizó, etc.

En tercer lugar, en el desahogo de las pruebas en la etapa de Juicio oral encontramos las pruebas materiales, las denominadas pruebas materiales consisten:



[1] Incluiremos en el término testigo a los peritos, pues la manera de conducir los interrogatorios es casi idéntica salvo por el contenido de los testimonios.

Comentarios

  1. Hola,

    Sólo para felicitar por estas publicaciones con temática jurídica, me han sido de enorme utilidad, por ello te doy las gracias.

    Ahora 2 favores:

    1.- Este artículo quedo inconcluso, ya que cierras con la frase: En tercer lugar, en el desahogo de las pruebas en la etapa de Juicio oral encontramos las pruebas materiales, las denominadas pruebas materiales consisten:"....

    Nota.- Ojalá lo concluyas y me lo compartas.

    2.- Tendrás algo de documentos o información que trate sobre EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN, en especial si tienes estos dos puntos:
    1. Diligencias en la investigación formalizada.
    2. Determinaciones en la investigación formalizada.

    De ser así, mucho te agradecería me lo hicieras llegar a mi mail tlacaelel08@hotmail.com
    Saludos

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