ETAPA
INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO.
El
objetivo principal de esta etapa es la depuración de los hechos controvertidos
y resolver las cuestiones procesales que puedan suscitarse, como incompetencia
del juez, litispendencia, cosa juzgada, extinción de la acción penal y
cualquier otra excepción procesal que el acusado quiera hacer valer, de igual
manera, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio se definirá
entre las pruebas ya ofrecidas aquellas que serán admitidas en el juicio.
Además, si bien el sobreseimiento, la suspensión condicional del proceso, la
justicia restaurativa, el archivo temporal y el procedimiento abreviado pueden
darse desde la investigación, son instituciones que también pueden agotarse en
esta etapa intermedia. (Natarén Nandayapa, 2010).
Es
en esta etapa que se dan los acuerdos probatorios, que no son otra cosa que
acuerdos de las partes sobre hechos que no son controvertidos dentro del
proceso, por lo cual se busca ahorrar tiempo y recursos dándolos por ciertos
por mutuo consentimiento ante el juez, evitando el desgaste de producir prueba
sobre ellos.
Se inicia, tras el plazo para el
cierre de la investigación establecido en la etapa previa, con un escrito que
formula el Ministerio Público, denominado escrito de acusación o de
formalización de la acusación – cabe señalar que en caso de no haber acreditado
los elementos para la persecución penal, el Ministerio Público deberá optar por
el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso.
En dicho escrito se incluyen datos
sobre la individualización del acusado, del defensor y de la víctima u
ofendido, con la finalidad de que el Juez corrobore que son efectivamente ellos
quienes se presentarán a la audiencia intermedia; se incluye además un relato
circunstanciado de los hechos atribuidos y su clasificación jurídica; la forma
de intervención que se atribuye al acusado; los medios de prueba que el
Ministerio Público pretende desahogar en el juicio y las referencias, en su
caso a la prueba anticipada; el monto estimado de la reparación del daño y la
pena solicitada.
Una vez presentado este escrito por
el Ministerio Público, se corre traslado a la víctima u ofendido, quien podrá,
en su caso, señalar vicios formales y materiales en el mismo, y requerir su
corrección, también podrá en su caso, ofrecer pruebas propias para complementar
la acusación y manifestar lo propio en cuanto al monto de la reparación del
daño.
Ya revisado el escrito de acusación,
el Juez corre traslado a todas las partes y cita a la audiencia. Los plazos
para el desahogo de la misma varían de acuerdo al Código adjetivo de cada
Estado.
La audiencia de preparación del
juicio, se desarrolla ante un Juez de control o de garantía, el debate se
limita a considerar la suficiencia formal de la acusación, a la depuración de
los medios de prueba y a la elaboración de los acuerdos probatorios
respectivos.
Cabe señalar que en esta audiencia
no existe propiamente un desahogo de medios de prueba.
Los
principios que rigen la audiencia intermedia son los de publicidad, oralidad,
inmediación, contradicción y concentración. (Natarén Nandayapa, 2010).
A manera de conclusión, diremos que
en la audiencia intermedia o de preparación a juicio se resuelven:
1. La
admisión de pruebas.
2. Los
hechos que se tendrán por probados mediante acuerdos probatorios.
3. Los
medios de prueba que serán excluidos del juicio.
La
audiencia intermedia concluye con el auto de apertura a Juicio Oral, el cual
incluye todas las decisiones de dicha audiencia: los hechos materia de la
acusación, las pruebas que se desahogarán en el Juicio y aquellas que pudieran
haber llegado a ser excluidas, así como la participación y niveles de
responsabilidad que se quieren llegar a demostrar, por último el auto de
apertura a Juicio define el Tribunal competente para conocer de este.
Gran aporte, ¡Gracias!.
ResponderEliminarmuy buen resumen.
ResponderEliminarbuen resumen Gracias¡¡¡¡¡
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