PANORAMA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL ESTADO DE TABASCO
Introducción
- · ¿Derecho ambiental o derecho ecológico?
- · ¿Porqué dar protección jurídica al ambiente?
- · El medio ambiente como bien jurídico.
- · Antecedentes del Derecho Ambiental.
Desarrollo
- · Competencia concurrente en materia de legislación ambiental.
- · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- · Régimen Estatal.
- · Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.
- · Código Penal para el Estado de Tabasco.
- · Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco
- · Ley Forestal del Estado de Tabasco.
Conclusiones
Introducción
Antes de entrar de lleno
al tema de esta conferencia, denominado “panorama de la legislación ambiental
en el Estado de Tabasco”, me gustaría establecer con claridad ciertos
antecedentes que permitirán explicar y entender a la vez algunos conceptos que
se utilizarán a lo largo de esta ponencia, los cuales al mismo tiempo servirán
de respuesta a preguntas tales como: ¿En qué consiste una ley en materia
ambiental?, ¿porqué existen leyes que regulan el ambiente?, entre otras.
Considero propio comenzar
por ubicar claramente nuestra materia.
·
¿Derecho
ambiental o derecho ecológico?
El derecho ambiental
puede definirse como el conjunto de reglas que se ocupan de la protección
jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas.
(Brañes, 2000).
Hemos elegido esta
definición por ser la que posee menos términos técnicos en su contenido, ya que
el mismo autor llega a proponer incluso 4 definiciones dentro de su obra, en
ascendiente complejidad técnica. En sentido amplio entenderemos que el derecho
trata siempre de un conjunto de reglas, las cuales han sido dispuestas para
ordenar alguna actividad relativa al hombre. En específico dentro de esta
materia, a la relación del hombre con el medio ambiente.
Actualmente es común que
se utilicen indistintamente los términos derecho ambiental y derecho ecológico,
al respecto, señalamos que se trata en general de la misma materia, sin embargo,
las diferencias entre los términos ambiente y ecología poseen discrepancias que
han propiciado confusión en la materia, en general diremos que el concepto de
ambiente se refiere; (genéricamente) a
todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos
vivos. (Brañes, 2000). Por otro lado, el término ecología, dista de ser un
sinónimo de ambiente, pues dicho término fue acuñado por Ernst Haeckel en 1869
para designar una disciplina que estudiaba las relaciones del hombre con el
ambiente.
No queremos señalar que
alguno de los términos sea incorrecto, puesto que la palabra “ecología” ha
rebasado por mucho su contexto original, sin embargo es menester destacar que
la utilización indistinta de ambos términos contribuye a la confusión.
·
¿Porqué
dar protección jurídica al ambiente?
La finalidad de la
intervención del Derecho, en esta relación entre el hombre y los sistemas donde
se desarrolla la vida, va en caminada a controlar el impacto sobre dichos
sistemas. No es ningún secreto que el hombre, en su paso por la tierra ha
modificado el paisaje, acabado con especies animales y vegetales, ha impactado
el comportamiento de los climas, ha modificado a placer cauces de ríos, etc.
La misión del Derecho,
mediante la regulación de las actividades del hombre entonces, será mantener el
ambiente, puesto que su conservación significa a la larga la supervivencia del
hombre. Sin el delicado equilibrio que persiste en nuestro planeta, la vida
humana será imposible en un futuro.
·
El
medio ambiente como bien jurídico.
Ahora bien, la manera en
que el Derecho protege algo, no es solo incluyéndolo en las leyes, puesto que
para hacer esto, es necesario, en primer lugar elevar a rango de bien jurídico
el objeto que se pretende conservar o tutelar.
La definición de bien
jurídico abarca todo aquello que el Derecho tiene a bien proteger. Es decir,
que mediante la concepción del medio ambiente como un bien jurídico, el derecho
le otorga la calidad e importancia necesaria para ejercer sobre él, una
protección efectiva a través de sus instrumentos.
Si bien el Derecho
ambiental, de manera informal ha existido prácticamente desde el inicio de la
humanidad, la concepción del medio ambiente como algo que necesita ser
protegido por el Derecho, es relativamente de reciente creación, y aún se
encuentra algo alejado de lo que debería ser.
·
Antecedentes
del Derecho Ambiental.
Si bien, como ya
mencionamos, han existido manifestaciones del denominado Derecho ambiental
desde los inicios de la humanidad, los mismos carecían de formalidad, ya que no
fue sino hasta después de la institucionalización del derecho que podemos
hablar de un Derecho ambiental con propiedad.
Para efectos prácticos saltaremos
hasta las 2 más importantes manifestaciones de antecedentes de Derecho
Ambiental a nivel internacional, en primer lugar la Declaración de Estocolmo,
llevada a cabo los días 4 y 5 de junio
de 1972 en Estocolmo, Suecia, denominada La Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente Humano. Dicha
Conferencia originó una cantidad importante de acuerdos asumidos por los
Estados participantes, en relación a la vigilancia, protección y conservación
del medio ambiente. Las dos aportaciones más importantes, según diversos autores,
son:
1. Establecer las bases para el
Desarrollo sustentable.
2. El principio de “el que contamina,
paga”.
En segunda instancia,
encontramos la denominada Cumbre de la Tierra, o Cumbre de Río, celebrada en
Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, el detonante para dicha
cumbre fue el hecho de que 20 años después de la Declaración de Estocolmo, el hombre
reconoció que, a pesar del esfuerzo realizado para solucionar los problemas
ambientales del planeta, el continuo y grave desequilibrio ecológico mundial
demandaba acciones concretas y efectivas para proteger el ambiente y así evitar
sólo declaraciones. Como resultado de esta cumbre, también se emitieron una
serie de principios no vinculantes, o declaraciones, adicionalmente a estas, se
produjeron 3 documentos, de significativa importancia:
1. La Agenda del Siglo XXI. (Plan de
acción para administrar recursos en el siglo que comenzaría).
2. La Convención de Cambio Climático.
3. El Convenio Sobre la Diversidad
Biológica.
Desarrollo
·
Competencia
concurrente en materia de legislación ambiental.
Para entender la manera
en que está organizada la legislación ambiental en México, es necesario abordar
primeramente el tema del federalismo, lo que este significa para la legislación
en nuestro país y en seguida, la denominada competencia concurrente en materia
de legislación ambiental.
Como algunos de ustedes
sabrán, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 40 establece que México es una República representativa, democrática,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Esto hace referencia a la
manera en que México se organiza como país, y a nosotros, los abogados nos da a
entender que si bien cada Estado está facultado para legislar en las materias
que no se haya reservado la federación, pueden existir a la par, dos
legislaciones, tanto a nivel Federal como Estatal, que aborden los mismos
temas.
La competencia
concurrente no es otra cosa más que la facultad compartida, por la Federación,
los Estados y los Municipios para legislar en materia ambiental de manera
individual, es decir, que la Federación no se reserva el monopolio de la
legislación en materia ambiental, como lo hace con algunos impuestos y delitos,
sino que permite a los Estados y Municipios crear leyes y regulaciones en la
materia, con la finalidad de que se cree un marco legal más acorde a las
necesidades de cada uno.
·
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siguiendo en el tema de
los antecedentes, en relación a la materia de competencia que acabamos de
exponer, considero necesario revisar en el ámbito Constitucional las bases que
permiten a los Estados legislar en materia ambiental.
Las bases
Constitucionales, nos dice la Dra. María del Carmen Carmona Lara, se dan con la
reforma, en 1987 de los artículos 27 y 73-XXXIX-G, de la CPEUM, con los cuales
se da fundamento a la creación del marco legal para la materia ecológica.
El artículo 27 se reformó
para incluir dentro del primer párrafo el criterio de preservación y restauración
del equilibrio ecológico.
El artículo 73-XXXIX-G
fue adicionado en dicha fracción para establecer la facultad al Congreso de la
Unión de expedir leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos de los
estados y municipios, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Entrando de lleno a
nuestro tema, abarcaremos a continuación las 3 legislaciones en materia
ambiental que a juicio de su servidor, representan el fundamento del marco
normativo de la materia en nuestro Estado.
·
Ley
de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.
En primera instancia,
como piedra angular de la normatividad ambiental en la entidad, encontramos a
la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, misma que a continuación
pasamos a analizar de manera sucinta.
La Ley de Protección
Ambiental del Estado de Tabasco, se encuentra conformada por cinco títulos que
abarcan los siguientes temas:
I.
Objeto
y ámbito de aplicación de la ley.
II.
De
la gestión ambiental.
III.
De
la prevención de daños al medio ambiente.
IV.
Instrumentos
para beneficio del ambiente.
V.
De
la inspección y vigilancia y sanciones administrativas.
El primer título abarca
cuestiones técnicas normativas, establece el ámbito de aplicación de la ley,
circunscribiéndola en razón de la jurisdicción de la misma al Estado de
tabasco.
En el segundo título
encontramos a las autoridades responsables de la gestión ambiental, recordemos
que la gestión ambiental se entiende, en acuerdo con el autor Estevan Bolea,
como “el conjunto de acciones encaminadas
a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la
conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, basada en una
coordinada información multidisciplinar y en la participación ciudadana”.
El título tercero abarca
lo relativo a la prevención de daños al ambiente, enfocándose en su capítulo
primero a determinar que se entenderá por daño ambiental, definiéndolo como:
Aquél que ocurra sobre el bien jurídico denominado ambiente, como consecuencia
de:
I.
La
contaminación.
II.
La
realización de actividades riesgosas.
III.
El
manejo de sustancias peligrosas.
IV.
El
manejo de residuos de manejo especial.
V.
El
manejo de residuos sólidos urbanos.
VI.
La
realización de obras o actividades sin la autorización correspondiente prevista
en esta ley.
VII.
La
sobreexplotación de los recursos naturales o la manipulación genética de
organismos vivos.
En el capítulo segundo se
aborda la planeación de Desarrollo sustentable, de manera breve en tan solo 2
artículos, y tal vez ineficaz, puesto que existe la Ley de Ordenamiento
Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, que abarca cuestiones
relativas a esta materia.
En su capítulo tercero,
se expone lo relativo a los programas de ordenamiento ecológico, a nivel
Estatal y Municipal; aquí el punto del desacuerdo es en relación al respeto de
la disposición de usos de suelo, y de la efectiva aplicación de la legislación
ambiental en casos de las contravenciones a la ordenación ecológica de los usos
de estos.
El capítulo cuarto abarca
lo relativo a las áreas naturales protegidas. En general mencionaremos acerca
de este tema, que en nuestro Estado, existen 2 áreas naturales protegidas
reconocidas. La primera desde luego, la Reserva de la Biósfera de los Pantanos
de Centla, la cual abarca los municipios de Centla, Jonuta y Macuspana, con una
extensión de 302,707.00 ha, decretada como tal desde el 6 de agosto de 1992; y
el Área de protección de flora y fauna denominada del Cañón del Usumacinta, en
el Municipio de Tenosique, de una extensión de 46,128.40 ha.
Por importancia es
necesario mencionar también el capítulo décimo, relativo a las evaluaciones de
impacto ambiental. Las cuales consisten en el procedimiento a través del cual
la autoridad estatal evalúa los efectos que sobre el ambiente puede generar la
realización de planes y programas de desarrollo, así como obras o actividades
referidas en la Ley en comento. Sin afán de generalizar, mencionaremos que las
obras públicas deberán estar sujetas a dichas evaluaciones.
Como dato, en lo relativo
al capítulo onceavo, en relación con el control integrado de la contaminación,
en específico tratándose de fuentes móviles, se menciona que no podrán circular
en el Estado los vehículos automotores que no cuenten con la aprobación de la
verificación correspondiente.
El capítulo decimocuarto
abarca el tema de educación e investigación ambiental, que en efecto es lo que
estamos llevando a cabo aquí hoy, al hablar con ustedes acerca del marco legal
relativo a la protección y conservación del ambiente en nuestro Estado.
En el título quinto se prevén
la inspección, vigilancia y sanciones administrativas. Las sanciones
administrativas por el incumplimiento de las disposiciones a esta ley pueden ir
desde la amonestación con apercibimiento, hasta multas por el equivalente de veinte
a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la región, el cual
equivale a $59.08 pesos, lo cual arroja cantidades netas de $1,181.60 pesos,
hasta $2,954,000 pesos. Pudiendo incluso estas sanciones acarrear el arresto
administrativo, cuyo plazo máximo será por 36 horas.
·
Código
Penal para el Estado de Tabasco.
Revisando el título
Noveno de la sección tercera, denominada de Delitos contra la sociedad, de este
ordenamiento, es posible ubicar los denominados “Delitos contra el equilibrio
vital de la naturaleza”.
En su único capítulo
encontramos 3 artículos, el 304, el 304 bis y el 304 bis A. En su conjunto,
estos 3 artículos son los que tutelan el bien jurídico denominado “equilibrio
vital de la naturaleza”, a como la propia exposición de motivos del
ordenamiento se refiere, decretando que en cada sección se hace una
jerarquización de los mismos bienes y de acuerdo con ella, se ordenan tanto los
títulos como los capítulos.
Entre las conductas
sancionadas por el artículo 304, encontramos IX supuestos, cuyas penalidades
van de los 3 meses a los 6 años de prisión, y el equivalente de cien a veinte
mil días multa (el día multa equivale a la percepción neta diaria del
sentenciado al momento de cometer el delito). El artículo en comento, prevé
conductas tales como el manejo de residuos peligrosos, generación de emisiones
de ruido, gases, humos, etc. descargas de químicos o residuos en aguas,
contaminación de plantaciones y tierras, destrucción de fauna y flora,
realización de quemas, daños por incendio a bosques, selvas, etc.
Cuestión que merece
comentarse de manera especial es la inclusión de una cláusula que señala que
las multas o el trabajo a favor de la comunidad que resulten como pena impuesta
a razón de la contravención de alguno de estos tipos penales, deberá destinarse
a la protección o restauración del ambiente.
El artículo 304 bis,
contempla penas adicionales, en cuyos supuestos enumera:
I.
Realización
de acciones para restablecimiento de las condiciones de los ecosistemas afectados.
II.
Suspensión,
modificación o demolición de construcciones u obras.
III.
Reincorporación
de los elementos naturales, flora o fauna sustraída.
IV.
Retorno
de materiales o residuos a su lugar de origen o de tratamiento.
Señala adicionalmente el
artículo analizado, que en caso de que el sujeto activo se constituya como una
persona jurídica colectiva (empresas), podrá el juez decretar la prohibición de
realizar ciertas operaciones o incluso la extinción de la sociedad.
El artículo 304 bis A,
solamente contempla 1 supuesto, que abarca las sanciones que podrán
establecerse a los servidores públicos que incurran en contravención a las
disposiciones legales aplicables a la materia; estas podrán ser de 2 a 8 años
de prisión y de 100 a 20,000 días multa.
·
Ley
de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.
El objeto de esta Ley es
establecer las normas para planear, ordenar, modificar y regular el
ordenamiento territorial del Estado; también en lo relativo a la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
A primera vista no
resulta clara la relación entre el ordenamiento sustentable del territorio, sus
centros de población y la materia ambiental, sin embargo, al revisar la ley
encontramos que él la planeación territorial sustentable, tiene como objetivo
establecer directrices, definir estrategias, seleccionar alternativas y cursos
de acción que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado,
sin menoscabo del equilibrio ecológico y la calidad del ambiente.
Esta ley es la encargada
de vigilar el delicado balance entre la acción del hombre, al momento de elegir
los sitios donde se asienta y el impacto de dichos asentamientos en el
ecosistema.
La adecuada distribución
de la población, la selección cuidadosa de los parámetros de zonificación del
uso del suelo y la distribución equilibrada de los proyectos brindará dicho
equilibrio.
No quisiera realizar un
análisis técnico de esta ley por cuestiones tanto de tiempo como de apego al
tema principal, y ya habiendo establecido la finalidad de la misma, así como la
relación con la materia, me gustaría pasar al siguiente cuerpo normativo.
·
Ley
Forestal del Estado de Tabasco.
Los objetivos principales
de este cuerpo legal, van encaminados a definir los criterios de la política
Estatal forestal, así como el fomento a la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas forestales en el Estado.
Así mismo, se establece
el ordenamiento forestal, decretando las calidades y características que
deberán tener las plantaciones forestales en el Estado, de acuerdo a las
extensiones de las mismas.
Se ordena mantener un
inventario Estatal de especies de árboles, tanto maderables como no maderables,
entre otras cosas.
Como último punto, cabe
señalar que en dicha ley, igual que las anteriores, se estipulan sanciones; las
contempladas van desde la amonestación, la imposición de multa y la devolución
de los recursos económicos, las multas que contempla van de 100 hasta 2,000
veces el salario mínimo, es decir, de $5,908 pesos hasta $118,160 pesos. Las
multas más elevadas están previstas para quien no permita la realización de
actos de inspección, la ejecución indebida de programas de manejo forestal,
también a quien sustituya vegetación primaria nativa para establecer plantaciones
comerciales.
La explotación de los
recursos forestales en el Estado y el país se encuentra regulada por la
legislación federal, en atención al sistema de competencia concurrente
implementado para la legislación ambiental.
Conclusiones
1. Tabasco cuenta con un marco
legislativo amplio y suficiente en materia ambiental para cubrir sus
necesidades.
2. Es necesario difundir las leyes
relacionadas a la protección del ambiente que existen en el Estado, a fin de
propiciar el respeto y atención a las mismas.
3. La concientización y sensibilización
de la población en materia ambiental deberá fundamentarse en el respeto a la
ley.
4. La aplicación de la ley debe
prevalecer ante cualquier circunstancia.
5. Es necesario idear mecanismos que
permitan desarrollar las actividades humanas en respeto y equilibrio con el
ambiente.
Comentarios
Publicar un comentario