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Valoración de la prueba en el Sistema Acusatorio

Valoración tasada de la prueba, Sana crítica y libre convicción.

Como es conocido por todos, en el anterior sistema de corte inquisitivo, el Juzgador se veía forzado a valorar la prueba mediante las restricciones que marcaba la ley, bajo el sistema de la prueba legal o tasada, el cual hace referencia al valor que otorga la ley a cada prueba, tasándola, es decir, preconcibiendo el alcance de la misma. Cabe señalar que para autores como Raúl Plascencia Villanueva, este régimen es considerado por demás absurdo.

Ahora bien, con la adecuación de la legislación penal a la consecución de un sistema de corte Acusatorio, se ha adoptado el sistema de libre valoración denominado “Sana Crítica”, el cual va un paso más allá de la prueba libre, constriñendo al juzgador límites a la apreciación de la prueba, los cuales corresponden a la lógica y a la experiencia y vinculándolos, como se explica al final del presente artículo, a una exposición de los razonamientos utilizados para alcanzar dicha convicción.

En este sentido encontramos 2 vectores en referencia a estos límites; el primero de corte objetivo, hace referencia a la lógica, principio del intelecto humano y condición de racionalidad. Desde el cual el juzgador deberá ubicarse en un punto neutral al momento de recibir las pruebas desahogadas por las partes y además, hacer la operación de incorporación de las mismas y sus resultados a su razonamiento mediante operaciones de carácter lógico. Debiendo llegar a una decisión o convicción “más allá de toda duda razonable”.

El segundo vector o limitante consiste en las denominadas “máximas de la experiencia”, siendo estas las que se refieren a un carácter subjetivo de valoración, en tanto se ubican en un punto de vista particular para percibir las argumentaciones y características relativas al objeto, en este caso la prueba. Dicha valoración deberá orientarse desde un punto de vista específico, como lo es la experiencia del juzgador para llevar a cabo el razonamiento e incorporación del mismo a su fallo, está por demás decir que es necesario que quien emita el fallo haga referencia a dichas experiencias, en virtud de que el razonamiento alcance un nivel de claridad para quienes interesa conocer y comprender el fallo, lo anterior como consedcuencia del carácter íntimo que generalmente guarda la experiencia.

Lo cual nos lleva al punto siguiente: el deber de fundamentar los fallos. A diferencia del sistema denominado íntima convicción, donde los jueces hacen propios los argumentos que dan sustento al fallo y no los dan a conocer, vulnerando en parte el principio de publicidad, la sana crítica basa su éxito precisamente en esta característica, que es la de incluir en la resolución el razonamiento que ha llevado a dicho fallo. Este razonamiento se debe expresar en función de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio y la apreciación que se hizo de ellas, a fin de relacionarlas con los hechos que han probado y a qué grado.

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