Valoración tasada de la prueba, Sana crítica y
libre convicción.
Como es conocido por todos, en el anterior
sistema de corte inquisitivo, el Juzgador se veía forzado a valorar la prueba
mediante las restricciones que marcaba la ley, bajo el sistema de la prueba
legal o tasada, el cual hace referencia al valor que otorga la ley a cada
prueba, tasándola, es decir, preconcibiendo el alcance de la misma. Cabe señalar
que para autores como Raúl Plascencia Villanueva, este régimen es considerado por
demás absurdo.
Ahora bien, con la adecuación de la legislación
penal a la consecución de un sistema de corte Acusatorio, se ha adoptado el
sistema de libre valoración denominado “Sana Crítica”, el cual va un paso más
allá de la prueba libre, constriñendo al juzgador límites a la apreciación de
la prueba, los cuales corresponden a la lógica y a la experiencia y vinculándolos,
como se explica al final del presente artículo, a una exposición de los
razonamientos utilizados para alcanzar dicha convicción.
En este sentido encontramos 2 vectores en
referencia a estos límites; el primero de corte objetivo, hace referencia a la
lógica, principio del intelecto humano y condición de racionalidad. Desde el
cual el juzgador deberá ubicarse en un punto neutral al momento de recibir las
pruebas desahogadas por las partes y además, hacer la operación de
incorporación de las mismas y sus resultados a su razonamiento mediante
operaciones de carácter lógico. Debiendo llegar a una decisión o convicción “más
allá de toda duda razonable”.
El segundo vector o limitante consiste en las
denominadas “máximas de la experiencia”, siendo estas las que se refieren a un
carácter subjetivo de valoración, en tanto se ubican en un punto de vista
particular para percibir las argumentaciones y características relativas al
objeto, en este caso la prueba. Dicha valoración deberá orientarse desde un
punto de vista específico, como lo es la experiencia del juzgador para llevar a
cabo el razonamiento e incorporación del mismo a su fallo, está por demás decir
que es necesario que quien emita el fallo haga referencia a dichas
experiencias, en virtud de que el razonamiento alcance un nivel de claridad
para quienes interesa conocer y comprender el fallo, lo anterior como
consedcuencia del carácter íntimo que generalmente guarda la experiencia.
Lo cual nos lleva al punto siguiente: el deber de
fundamentar los fallos. A diferencia del sistema denominado íntima convicción,
donde los jueces hacen propios los argumentos que dan sustento al fallo y no
los dan a conocer, vulnerando en parte el principio de publicidad, la sana
crítica basa su éxito precisamente en esta característica, que es la de incluir
en la resolución el razonamiento que ha llevado a dicho fallo. Este razonamiento
se debe expresar en función de las pruebas desahogadas en la audiencia de
juicio y la apreciación que se hizo de ellas, a fin de relacionarlas con los
hechos que han probado y a qué grado.
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