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Tipificación de la rumorología en Tabasco


El 30 de agosto, se aprobó en Tabasco lo que para muchos significa un grave atentado contra la libertad de expresión, la iniciativa de reforma que procurará materializarse lo antes posible va en el siguiente sentido:

“A quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días de multa”.

La anterior redacción, a todas luces alarmista, surge como consecuencia de rumores desencadenados a través de las redes sociales hace unas semanas en nuestro querido Estado, dichos eventos acarrearon también como consecuencia que nuestro Gobierno creara por fin una cuenta oficial en Twitter para mantener “informada” a la población. Pregunto, ¿no son estas medidas contrarias?

Desde mi particular punto de vista, la creación de la cuenta oficial del Gobierno del Estado, reduce la probabilidad de la afectación por estos rumores, toda vez que constituye ya un contacto directo con la población, dejando la posibilidad de proveer la información correcta y oportuna, eliminando la necesidad de creer a lo que los rumorólogos “twitean”, sin embargo, esta doble acción de penalizar además el rumor, nuevamente, desde mi óptica acarrea un problema, analicemos la norma planteada anteriormente.

De su lectura se puede deducir lo siguiente: 1) Se trata de una conducta de hecho, señalando la utilización de un medio para dar aviso de alarma o emergencia falsa, 2) se requiere un resultado de esta conducta, el cual es que se movilicen los cuerpos de emergencia o seguridad pública o la creación de caos e inseguridad.

Dicha disposición se enfila contra las “llamadas broma” que comúnmente se realizan al sistema de emergencias 066, definitivamente existen otros medios para combatir esto, como el registro de llamadas, la solicitud de datos personales al momento de denunciar, etc. Así como también algo que se llama CRITERIO, en ocasiones es fácil determinar cuándo una llamada es falsa, y en otras, basta con movilizar 1 unidad o utilizar los sistemas de circuito cerrado para corroborar los hechos, sin embargo, en una flagrante violación al principio de mínima ratio del derecho penal, nuestros legisladores nuevamente han escogido la vía de la represión para estas conductas.

En segunda instancia, con la disposición específicamente orientada a combatir los rumores dispersos vía redes sociales, se pretende la implantación de un artículo que a la letra dirá:

“A quien por diversos medios orales, escritos, electrónicos, o de cualquier otro tipo, difunda información falsa con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a quinientos días”.

Llama la atención de la redacción de la norma anterior, en primera instancia el cambio, en el sentido de que ya no se trata de castigar el resultado, si no un ánimo como textualmente dice la norma, este carácter subjetivo hará difícil la persecución de este delito en tanto se respeten las garantías de las personas, cuestión que resulta evidente, no es el caso, con el anterior artículo se está atacando la libertad de información de la gente, toda vez que si alguien retransmite un mensaje donde se informa de la comisión de ciertos hechos que pongan en peligro la vida o seguridad de mas personas, y resultare falso, será castigado por intentar brindar este servicio, a través de un medio PRIVADO, si es privado en tanto no pertenece al estado, así mismo la injerencia del Estado en las comunicaciones personales resulta evidente, toda vez que las redes sociales se forman entre individuos para procurar comunicaciones tanto públicas como privadas, el resultado de esto es nuevamente una violación flagrante a las garantías del individuo en tanto el Estado realice un escrutinio de las comunicaciones para orientar la acción punitiva.

Al final del día se ha impuesto la falta de razón y ahora en Tabasco hemos puesto precio al rumor, cabe preguntarse con todo lo anterior, hasta donde llegará a intervenir el gobierno en las comunicaciones en este ánimo de ejercer control por la vía penal, sin tomar en cuenta que existen diversos medios, por mucho más efectivos, menos restrictivos y más respetuosos de las garantías de los individuos, para mi es claro que mas que lograr la seguridad de las personas se está creando un clima de descontento y desconfianza, malamente aseguro que tendremos casos similares al que ha sucedido en Veracruz, donde se enfrentan a proceso personas que comunicaron a través de las redes sociales rumores que acarrearon a un desorden generalizado de la población.

Dejo a su alcance un artículo que habla un poco más al respecto:

http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8996


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