Después
del revuelo causado por el Ejecutivo Federal, durante la administración
Calderonista al “congelar” la publicación y por tanto entrada en vigor de la
Ley General de Víctimas, el Presidente Peña Nieto consiente cumplir uno de sus compromisos
de campaña al ordenar la publicación de la misma.
Sin embargo la Ley General de
Víctimas sigue dando de qué hablar, toda vez que ahora se debaten estudiosos
del derecho y personajes públicos sobre sus calidades y cualidades, haciendo
señalamientos sobre la misma, que van desde su trascendencia hasta su
viabilidad económica y la posible efectividad en su aplicación.
A continuación trataremos de
abordar el multicitado ordenamiento legal desde diversas perspectivas para
aterrizar en un análisis propio.
En el plano internacional, se ha
pronunciado una opinión favorable a la publicación de esta ley, la cual es la
segunda en su especie en América Latina, antecedida tan sólo por Colombia quien
la implementó a mediados de 2011. Fundamentan su consideración en la necesidad
de atender al número creciente de víctimas herencia de la violencia por la
lucha al narcotráfico de los últimos años.
En el plano nacional la opinión se
encuentra más dividida, y si bien el propio Presidente ha admitido que la Ley
es perfectible en cuanto a su contenido, ha dejado en manos del Poder
Legislativo el trabajo de adaptar a un esquema más real el contenido de la misma.
Los puntos finos que se han
detectado a partir de diversos análisis del cuerpo del ordenamiento apuntan a
cuestiones muy específicas que harán difícil su aplicación o incluso se
encuentran fuera de proporción con la realidad.
Entre los elementos más señalados
se encuentran los siguientes:
1. La
legislación sólo cubre el ámbito Federal.
2. El Estado
deberá cubrir los daños causados por criminales.
3. El concepto
de víctima se encuentra definido en términos vagos e inconclusos.
4. La falta de
competencias del Congreso para expedir un ordenamiento de esta naturaleza.
5. El esquema
de operación del Fondo.
6. La
estructura del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
7. Las
atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
8. El diseño
del proceso de reconocimiento de la calidad de víctima.
Con estos elementos en mente,
pasemos a analizarlos uno por uno y a comenzar a dibujar argumentos
concluyentes.
1. La
legislación sólo cubre el ámbito Federal.
Falso. Al tratarse de una Ley
General, su carácter es de aplicación en todo el territorio Mexicano y en los
tres niveles de gobierno. Elaboramos.
Si bien es cierto que se trata de
un ordenamiento de nivel Federal, la misma impone obligaciones a los Estados y
Municipios en el marco de su objeto, tal y como se plasma en el contenido mismo
de la norma desde el párrafo tercero del artículo 1, donde expresamente se
plasma que el cuerpo normativo en comento obliga a las autoridades de los tres
ámbitos de gobierno y de los tres Poderes Constitucionales.
Este supuesto se vuelve extensivo
al analizar los artículos transitorios, en cuyo
numeral séptimo se plasma la obligación de las entidades de homologar
los ordenamientos relacionados con la materia para incluir las disposiciones
contenidas en la presente ley.
2. El Estado
deberá cubrir los daños causados por criminales.
Correcto. El objeto de la Ley es
precisamente garantizar la atención, apoyo y protección a las víctimas de los
delitos (el objeto plasmado en el artículo 2do. De la Ley es más extenso).
Ahora bien, el hecho de que el
Estado sea responsable de cubrir la reparación no significa que este sea el
único sujeto obligado, en el esquema ideal los sujetos que cometen los daños
son quienes tienen la obligación, por lo tanto la participación del Estado es
subsidiaria, así como también cabe mencionar que la integración del fondo
contempla la obtención de recursos provenientes de decomisos producto de
actividades ilícitas, la idea del esquema en sí permitirá que los bienes y
productos asegurados a la delincuencia común u organizada subsidien los pagos
de atención a las víctimas de los delitos, si esto es operable en la realidad,
sólo un estudio económico y operativo de fondo podrá decirlo.
En cuanto hace a los servicios de
asistencia médica y psicológica de emergencia, estos son y siempre han sido
servicios que de una manera u otra el Estado ha tenido que cubrir como
obligación.
3. El concepto
de víctima se encuentra definido en términos vagos e inconclusos.
Cierto. Sin duda existe material
suficiente en la doctrina para aportar una definición clara de víctima, que no
permita vaguedades o rincones obscuros donde podría verse afectado a quienes
pretenden acceder a los beneficios que contempla la ley, en este sentido, me
parece inadecuado que no se contemple el término de ofendido, que doctrinalmente
está reconocido y que además debería ocupar parte del contenido de la norma.[1]
4. La falta de
competencias del Congreso para expedir un ordenamiento de esta naturaleza.
Cierto. El artículo 73
Constitucional, que enumera las materias competencia del Congreso, omite
señalar la facultad que este tenga en materia de víctimas, sin embargo, en una
interpretación amplia de su fracción XXIII, podríamos entender el esquema de
apoyo, atención y protección a víctimas, como subordinado al esquema de
seguridad pública, o incluso en la fracción XXI, donde se habla de la facultad
para legislar en materias de secuestro y trata de personas.
Indudablemente será necesario proveer
de soporte Constitucional a esta legislación y al parecer cualquiera de estos
dos cajones podrá acoger la modificación.
5. El esquema
de operación del Fondo.
Regulado por el título octavo de la
Ley General de Víctimas, el fondo parece ser uno de los puntos más delicados
del ordenamiento.
En primera instancia cabe señalar
que será difícil operar el mismo a partir de la publicación de la Ley y en lo
que pase el presente ejercicio fiscal, toda vez que deberá integrarse el fondo
por diversas aportaciones, entre las cuales sobresale la que deberá destinarle
la Cámara de Diputados.
Así mismo se deberán crear fondos
en los tres niveles de gobierno, y la coordinación entre los mismos será de
vital importancia para evitar que exista duplicidad en las coberturas de los mismos.
6. La
estructura del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Este sistema pretende integrar (sin
temor a exagerar) a casi toda la estructura de gobierno. Busca prestar
herramientas adecuadas para la creación de esquemas y políticas públicas que
apoyen en la implementación del esquema de protección a víctimas del delito,
sin embargo, parece que al armar un aparato tan complejo se prestará al
anquilosamiento en el desarrollo de sus actividades, paralizando el desarrollo
efectivo de los procesos de reparación de daños.
7. Las
atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
El ambicioso alcance de la Ley se
hace patente en este sentido, toda vez que atribuye facultades extraordinarias
a los integrantes de la Comisión para establecer lineamientos. Así mismo se les
confieren poderes para citar y hacer comparecer a funcionarios públicos en el
marco de aplicación de la Ley (tres niveles de gobierno).
8. El diseño
del proceso de reconocimiento de la calidad de víctima.
En cuanto al procedimiento de
acceso a los recursos, el mismo se puede explicar de la siguiente manera. Se trata
de un trámite burocrático en el cual la víctima por si misma o a través de
alguno de los organismos reconocidos, presentará su solicitud de reparación del
daño, fundado en la denuncia o querella de los hechos posiblemente
constitutivos de delito, a partir de este punto, se desenvuelve el trámite, que
podrá tardar 4 días tan sólo para integrar el expediente respectivo. La propia
Ley establece un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver la procedencia
de la solicitud, sin embargo, deja en manos del reglamento de la misma (aun por
expedirse) el procedimiento que normará la obtención de la ayuda.
A manera de conclusión me parece
acertado el hecho de que México, como ha hecho en ocasiones anteriores se
encuentre a la vanguardia de privilegiar el reconocimiento de las víctimas y
ofendidos por el delito, como en su momento se hizo con la incorporación del
concepto al artículo 20 Constitucional.
Si bien hemos establecido ya
algunas de las críticas resultan infundadas, se deberá revisar aquellos puntos
donde existen más que desaciertos, oportunidades para mejorar el esquema de
atención y operación, toda vez que un modelo efectivo en estos rubros acarreará
enormes beneficios a quienes desafortunadamente se encuentren en la posición de
ser víctimas u ofendidos por un hecho delictivo.
Corresponderá también a las
entidades federativas que ya cuentan con ordenamientos en este sentido,
adecuarlos al contenido de la Ley General, que si bien se verá aun
indudablemente reformada en los próximos meses, ya esboza un panorama general
claro en cuanto a su alcance y contenidos, así mismo esperemos sirva de llamado
para que las legislaturas locales en los estados que no se han abocado a la
creación de un ordenamiento similar, tomen medidas al respecto y trabajen en el
tema, que no es de importancia menor.
En las palabras de Javier Sicilia,
ojalá no fuera necesario tener que contar con este tipo de ordenamientos, sin
embargo no podemos obviar la realidad que impera en el país y espero
sinceramente que esta norma fortalezca el sistema de justicia mexicano y el Estado
de Derecho, para garantizar la protección de su población y abatir la
incidencia delictiva.
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