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Sistema Penal Acusatorio: Breve resúmen de la etapa intermedia.


ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN A JUICIO.

El objetivo principal de esta etapa es la depuración de los hechos controvertidos y resolver las cuestiones procesales que puedan suscitarse, como incompetencia del juez, litispendencia, cosa juzgada, extinción de la acción penal y cualquier otra excepción procesal que el acusado quiera hacer valer, de igual manera, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio se definirá entre las pruebas ya ofrecidas aquellas que serán admitidas en el juicio. Además, si bien el sobreseimiento, la suspensión condicional del proceso, la justicia restaurativa, el archivo temporal y el procedimiento abreviado pueden darse desde la investigación, son instituciones que también pueden agotarse en esta etapa intermedia. (Natarén Nandayapa, 2010).

Es en esta etapa que se dan los acuerdos probatorios, que no son otra cosa que acuerdos de las partes sobre hechos que no son controvertidos dentro del proceso, por lo cual se busca ahorrar tiempo y recursos dándolos por ciertos por mutuo consentimiento ante el juez, evitando el desgaste de producir prueba sobre ellos.

            Se inicia, tras el plazo para el cierre de la investigación establecido en la etapa previa, con un escrito que formula el Ministerio Público, denominado escrito de acusación o de formalización de la acusación – cabe señalar que en caso de no haber acreditado los elementos para la persecución penal, el Ministerio Público deberá optar por el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso.

            En dicho escrito se incluyen datos sobre la individualización del acusado, del defensor y de la víctima u ofendido, con la finalidad de que el Juez corrobore que son efectivamente ellos quienes se presentarán a la audiencia intermedia; se incluye además un relato circunstanciado de los hechos atribuidos y su clasificación jurídica; la forma de intervención que se atribuye al acusado; los medios de prueba que el Ministerio Público pretende desahogar en el juicio y las referencias, en su caso a la prueba anticipada; el monto estimado de la reparación del daño y la pena solicitada.

            Una vez presentado este escrito por el Ministerio Público, se corre traslado a la víctima u ofendido, quien podrá, en su caso, señalar vicios formales y materiales en el mismo, y requerir su corrección, también podrá en su caso, ofrecer pruebas propias para complementar la acusación y manifestar lo propio en cuanto al monto de la reparación del daño.
            Ya revisado el escrito de acusación, el Juez corre traslado a todas las partes y cita a la audiencia. Los plazos para el desahogo de la misma varían de acuerdo al Código adjetivo de cada Estado.

            La audiencia de preparación del juicio, se desarrolla ante un Juez de control o de garantía, el debate se limita a considerar la suficiencia formal de la acusación, a la depuración de los medios de prueba y a la elaboración de los acuerdos probatorios respectivos.

            Cabe señalar que en esta audiencia no existe propiamente un desahogo de medios de prueba.

Los principios que rigen la audiencia intermedia son los de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. (Natarén Nandayapa, 2010).
           
            A manera de conclusión, diremos que en la audiencia intermedia o de preparación a juicio se resuelven:

1.  La admisión de pruebas.
2.  Los hechos que se tendrán por probados mediante acuerdos probatorios.
3.  Los medios de prueba que serán excluidos del juicio.

La audiencia intermedia concluye con el auto de apertura a Juicio Oral, el cual incluye todas las decisiones de dicha audiencia: los hechos materia de la acusación, las pruebas que se desahogarán en el Juicio y aquellas que pudieran haber llegado a ser excluidas, así como la participación y niveles de responsabilidad que se quieren llegar a demostrar, por último el auto de apertura a Juicio define el Tribunal competente para conocer de este.

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